Leyes Paraguayas

Ley Nº 4318 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 6.603, UBICADO EN LA COMPAÑÍA VERA COSTA RUGUÁ DEL MUNICIPIO DE CARAGUATAY, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA Nº 3.931 SAN FRANCISCO DE ASIS



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​LEY N° 4.318
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 6.603, UBICADO EN LA COMPAÑÍA VERA COSTA RUGUÁ DEL MUNICIPIO DE CARAGUATAY, ASIENTO DE LA ESCUELA BÁSICA Nº 3.931 “SAN FRANCISCO DE ASIS”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo (Ministerio de Educación y Cultura), un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 6.603 del Distrito de Caraguatay, ubicado en la compañía Vera Costa Ruguá del citado municipio, asiento de la Escuela Básica Nº 3.931 “San Francisco de Asis”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: 
LADO 1-2: con rumbo S 07º 40’ 00” W (Sur, siete grados, cuarenta minutos, cero segundo, Oeste), mide 52,47 m. (cincuenta y dos metros con cuarenta y siete centímetros), donde linda con el resto de la Finca Nº 6.603; 
LADO 2-3: con rumbo N 80º 15’ 23” W (Norte, ochenta grados, quince minutos, veintitrés segundos, Oeste), mide 100,45 m. (cien metros con cuarenta y cinco centímetros), linda con el resto de la Finca Nº 6.603;
LADO 3-4: con rumbo N 06º 52’ 54” E (Norte, seis grados, cincuenta y dos minutos, cincuenta y cuatro segundos, Este), mide 58,42 m. (cincuenta y ocho metros con cuarenta y dos centímetros), linda con el resto de la Finca Nº 6.603; y,
LADO 4-1: con rumbo S 76º 55’ 15” E (Sur, setenta y seis grados, cincuenta y cinco minutos, quince segundos, Este), mide 101,64 m. (ciento un metros con sesenta y cuatro centímetros), linda con camino público.
SUPERFICIE: 5.585 m2 (CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS).
REFERENCIAS: Los puntos 1 y 2 tienen las coordenadas (U.T.M.)
Punto Nº 1: E= 514.452,00 N = 7.217.140,00 
Punto Nº 2: E= 514.445,00 N = 7.217.088,00
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las Leyes. El Ministerio de Educación y Cultura y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- En el caso que el Ministerio de Educación y Cultura no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente Ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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