Leyes Paraguayas

Ley Nº 4289 / APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO A LA IMPLEMENTACION DE LA FAJA NON – AEDIFICANDI EN ZONAS URBANAS



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LEY N° 4289
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL RELATIVO A LA IMPLEMENTACION DE LA FAJA NON – AEDIFICANDI EN ZONAS URBANAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo por Notas Reversales entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil relativo a la implementación de la faja non – aedificandi en zonas urbanas”, suscrito en la ciudad de Asunción, el 9 de abril de 2008, cuyo texto es como sigue:
“N° 226  
Asunción, 9 de abril de 2008
Señor Ministro,
Tengo el honor de referirme a la nota de esta misma fecha, en la que Vuestra Excelencia propone, en nombre del Gobierno paraguayo, la celebración de un Acuerdo para el establecimiento de una faja non aedificandi en zonas urbanas, de 10 m (diez metros) de ancho, a cada lado de la línea de límite internacional, que contiene el texto siguiente:   
‘N. R. N° 3 /08
Señor Secretario General:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al Acuerdo por Notas Reversales del 16 de septiembre de 1980, en el cual los Gobiernos de la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil establecieron cuanto sigue: 
“Paralelamente a los segmentos rectilíneos que unen los hitos contiguos de caracterización de la frontera Paraguay – Brasil, y hasta una distancia de 25 m (veinticinco metros) dentro del territorio de cada uno de los países, en la zona rural, no se podrá levantar ninguna construcción, cerca, plantación o cualquiera otra clase de obstáculos, quedando en consecuencia la referida faja de terreno de 50 m (cincuenta metros) de ancho destinada exclusivamente al tránsito.”
Al respecto y en vista de la existencia de construcciones permanentes en áreas cercanas a la línea del límite internacional, en zonas urbanas, que dificultan la intervisibilidad entre hitos sucesivos, la Comisión Mixta de Límites y de Caracterización de la Frontera Paraguay – Brasil en Reunión Extraordinaria llevada a cabo en la ciudad de Ponta Porã, Estado de Mato Grosso do Sul, República Federativa del Brasil, el 20 de octubre de 1995, determinó cuanto sigue: 
“La Comisión Mixta resuelve sugerir a los dos Gobiernos el establecimiento de una faja de 10 m (diez metros) de ancho a cada lado de la línea de límite internacional, en las zonas urbanas de la frontera común, a ser dejada libre de cualquier tipo de construcción u otra clase de obstáculos, destinándose exclusivamente al tránsito y al mantenimiento de hitos de frontera.”
Por lo expuesto, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, extender la faja non-aedificandi en zonas urbanas, con 10 m (diez metros) metros de ancho, a cada lado de la línea de límite internacional.
En ese sentido, las autoridades de los municipios y prefecturas fronterizos deberán establecer en los Planes de Desarrollo Urbano que la faja non-aedificandi sea utilizada solamente para la construcción de calles o avenidas, plazas y estacionamientos, asegurando en todos los casos la intervisibilidad entre los hitos sucesivos.  
En caso que el Gobierno de la República Federativa del Brasil prestare su conformidad a la propuesta antes enunciada, esta Nota y la de Vuestra Excelencia, de esta fecha y de igual tenor, constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, Adicional al Acuerdo por Notas Reversales, del 16 de setiembre de 1980, que entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que ambas Partes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de sus respectivas formalidades legales internas para el efecto. 
Aprovecho la oportunidad, para reiterar a Vuestra Excelencia mi más alta y distinguida consideración.
Firmado: Embajador Rubén Ramírez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores.”
En respuesta, me place comunicar que el Gobierno de la República Federativa del Brasil concuerda con los términos propuestos por la Nota transcripta arriba, y que, consecuentemente, la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios.   
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta consideración.
Firmado: Samuel Pinheiro Guimaraes, Secretario General de Relaciones Exteriores del Brasil.
A su excelencia, Embajador Rubén Ramírez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de marzo del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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