Leyes Paraguayas

Ley Nº 4277 / APRUEBA LA DONACION OTORGADA POR LA ENTIDAD BINACIONAL ITAIPU AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO, EN EL MARCO DEL CONVENIO N° 4500015038/2010, “INCLUYENDO A LAS PERSONAS EN EL EJERCICIO DE SU DERECHO A LA IDENTIDAD”, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N° 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO



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LEY N° 4277
QUE APRUEBA LA DONACION OTORGADA POR LA ENTIDAD BINACIONAL ITAIPU AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO, EN EL MARCO DEL CONVENIO N° 4500015038/2010, “INCLUYENDO A LAS PERSONAS EN EL EJERCICIO DE SU DERECHO A LA IDENTIDAD”, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY N° 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase la donación otorgada por la Entidad Binacional Itaipú al Ministerio de Justicia y Trabajo, en el marco del Convenio N° 4500015038/2010 “Incluyendo a las Personas en el Ejercicio de su Derecho a la Identidad”, cuyo texto se acompaña.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Justicia y Trabajo), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 8.676.068.103 (guaraníes ocho mil seiscientos setenta y seis millones sesenta y ocho mil ciento tres), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 8.676.068.103 (guaraníes ocho mil seiscientos setenta y seis millones sesenta y ocho mil ciento tres), que estará afectada al Presupuesto 2010 del Ministerio de Justicia y Trabajo, conforme al anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99, “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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