Leyes Paraguayas

Ley Nº 4205 / APRUEBA EL CONVENIO N° 4500014838/2010, ENTRE LA ITAIPU BINACIONAL Y EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (MEC), DESTINADO A LA EJECUCION DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE APRENDIZAJE, LA EQUIDAD Y LA CALIDAD DE LA EDUCACION”; Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LA LEY N° 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010



Descargar Archivo: Ley N° 4205 (623.95 KB)


LEY N° 4205
QUE APRUEBA EL CONVENIO N° 4500014838/2010, ENTRE LA ITAIPU BINACIONAL Y EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA (MEC), DESTINADO A LA EJECUCION DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE APRENDIZAJE, LA EQUIDAD Y LA CALIDAD DE LA EDUCACION”; Y SE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LA LEY N° 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio N° 4500014838/2010, suscrita entre la República del Paraguay y la Entidad Binacional Itaipú el 7 de mayo de 2010, a cargo del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central -  Tesorería General y Ministerio de Educación y Cultura  (MEC), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 16.315.874.100 (Guaraníes dieciséis mil trescientos quince millones ochocientos setenta y cuatro mil cien), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central - Ministerio de Educación y Cultura (MEC), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 16.315.874.100 (Guaraníes dieciséis mil trescientos quince millones ochocientos setenta y cuatro mil cien), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros