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LEY Nº 4202
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Relaciones Exteriores), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 7.671.325.900 (Guaraníes siete mil seiscientos setenta y un millones trescientos veinticinco mil novecientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios para la Administración Central por la suma de G. 7.671.325.900 (Guaraníes siete mil seiscientos setenta y un millones trescientos veinticinco mil novecientos), que estará afectada al Presupuesto 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Autorízase la modificación del Clasificador de Ingresos, Gastos y Financiamiento, en el nivel de clasificación por objeto del gasto, que queda redactado de la siguiente forma:
“ 9. Clasificación por Objeto del Gasto
9.2. Catálogo descriptivo de las cuentas por Objeto del Gasto
800. Transferencias
850. Transferencias corrientes al Sector Externo
851. Transferencias corrientes al sector externo
Aportes a organismos internacionales y supranacionales por cuotas ordinarias y extraordinarias que le corresponden pagar al Estado en su calidad de miembro de organismos tales como: PNUD, UNICEF, OIT, CIAT, Unión Europea y otros organismos internacionales y supranacionales destinados a gastos de operación, funcionamiento y programas específicos. Además los aportes a entidades binacionales para gastos corrientes de operación y funcionamiento.
Incluye aportes o transferencias del Estado para la integración de fondos de solidaridad, a gobiernos u organismos internacionales o supranacionales, destinados a la mitigación de desastres naturales o de situaciones de emergencias de carácter internacional.”
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores la transferencia de recursos al Fondo de Solidaridad de Haití, creado en el ámbito de la UNASUR, destinado a mitigar los efectos del desastre natural producido a consecuencia del terremoto en la República de Haití.
Artículo 5º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley Nº 3.964/2010 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.
Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.