Leyes Paraguayas

Ley Nº 4202 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES



Descargar Archivo: Ley N° 4202 (136.56 KB)


LEY Nº  4202
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Relaciones Exteriores), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 7.671.325.900 (Guaraníes siete mil seiscientos setenta y un millones trescientos veinticinco mil novecientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios para la Administración Central por la suma de G. 7.671.325.900 (Guaraníes siete mil seiscientos setenta y un millones trescientos veinticinco mil novecientos), que estará afectada al Presupuesto 2010 del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3º.- Autorízase la modificación del Clasificador de Ingresos, Gastos y Financiamiento, en el nivel de clasificación por objeto del gasto, que queda redactado de la siguiente forma:
  “ 9. Clasificación por Objeto del Gasto
9.2. Catálogo descriptivo de las cuentas por Objeto del Gasto
800. Transferencias
850. Transferencias corrientes al Sector Externo
851. Transferencias corrientes al sector externo
Aportes a organismos internacionales y supranacionales por cuotas ordinarias y extraordinarias que le corresponden pagar al Estado en su calidad de miembro de organismos tales como: PNUD, UNICEF, OIT, CIAT, Unión Europea y otros organismos internacionales y supranacionales destinados a gastos de operación, funcionamiento y programas específicos. Además los aportes a entidades binacionales para gastos corrientes de operación y funcionamiento.
Incluye aportes o transferencias del Estado para la integración de fondos de solidaridad, a gobiernos u organismos internacionales o supranacionales, destinados a la mitigación de desastres naturales o de situaciones de emergencias de carácter internacional.”
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores la transferencia de recursos al Fondo de Solidaridad de Haití, creado en el ámbito de la UNASUR, destinado a mitigar los efectos del desastre natural producido a consecuencia del terremoto en la República de Haití.
Artículo 5º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley Nº 3.964/2010 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.
Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros