Leyes Paraguayas

Ley Nº 4196 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.



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​LEY Nº 4.196
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010 – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central por la suma de G. 450.000.000 (Guaraníes cuatrocientos cincuenta millones), que afectará al Presupuesto 2010 del Ministerio de Educación y Cultura, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2º.- Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley Nº 3.964/10 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.
Artículo 3º.- Establécese que las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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