Leyes Paraguayas

Ley Nº 4118 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CENTRAL



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LEY N° 4.118
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2010, GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CENTRAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas (Gobierno Departamental de Central), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por el monto total de G. 1.837.897.350 (Guaraníes un mil ochocientos treinta y siete millones ochocientos noventa y siete mil trescientos cincuenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada por la suma de G.- 1.837.897.350 (Guaraníes un mil ochocientos treinta y siete millones ochocientos noventa y siete mil trescientos cincuenta), que estará afectada al Presupuesto 2010 del Gobierno Departamental de Central, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Las autoridades del Gobierno Departamental de Central serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación  y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente Ley será en carácter de excepción a  lo dispuesto en el Artículo 10 (tercer párrafo) de la Ley N° 3.964/10 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los once días del mes de agosto del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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