Leyes Paraguayas

Ley Nº 4098 / MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 2° DE LA LEY Nº 1443 DEL 29 DE JUNIO DE 1999 “QUE CREA EL SISTEMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL Y CONTROL SANITARIO EN LAS ESCUELAS”, MODIFICADA POR LA LEY Nº 1793/01



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LEY N° 4098
QUE MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 2° DE LA LEY Nº 1443 DEL 29 DE JUNIO DE 1999 “QUE CREA EL SISTEMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL Y CONTROL SANITARIO EN LAS ESCUELAS”, MODIFICADA POR LA LEY Nº 1793/01
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase y amplíase el Artículo 2° de la Ley N° 1443 del 29 de junio de 1999 “QUE CREA EL SISTEMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL Y CONTROL SANITARIO EN LAS ESCUELAS”, modificada por la Ley N° 1793/01, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 2°.- El Sistema de Complemento Nutricional en las Escuelas deberá incluir los siguientes programas:
1.- Provisión de leche natural o enriquecida.
2.- Un alimento sólido rico en proteínas con refuerzo de vitaminas “A” y “D”, hierro y yodo; o un alimento para complementar suficientemente las necesidades diarias, energéticas, proteicas y de otros nutrientes del escolar. 
3.- Proveer de antiparasitarios para cada estudiante en edad escolar y en caso de necesidad repetir la dosis cuantas veces se requiera para la total recuperación del estudiante.
En estos programas, la ración diaria de alimento debe ser de por lo menos 750 (setecientos cincuenta) calorías, para cubrir las necesidades energéticas de los alumnos en las horas de clase.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de junio del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de setiembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

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