Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 4010 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R MARIO AGUSTIN LLANES FERREIRA



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LEY Nツコ 4010
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R MARIO AGUSTIN LLANES FERREIRA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 2.000.000 (Guaranテュes dos millones) mensuales, a favor del seテアor Mario Agustテュn Llanes Ferreira, con Cテゥdula de Identidad Civil Nツコ 133.646.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- El beneficiario de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a los veintisテゥis dテュas del mes de noviembre del aテアo dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a los veintisiete dテュas del mes de mayo del aテアo dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 211 de la Constituciテウn Nacional. 

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