Leyes Paraguayas

Ley Nº 4004 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010, JUSTICIA ELECTORAL.



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LEY N°  4.004
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LEY Nº 3.964 DEL 20 DE ENERO DE 2010, JUSTICIA ELECTORAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Tesorería General, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 95.655.466.827 (Guaraníes noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos veintisiete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos y de los gastos de la Administración Central (Justicia Electoral), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 95.655.466.827 (Guaraníes noventa y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos veintisiete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Autorízase a la Justicia Electoral a la renovación de los contratos existentes y la contratación de nuevo personal, previsto en los Objetos del Gasto 144 – Jornales y 145 – Honorarios Profesionales, así mismo la adquisición de equipos de transporte, previsto en el Subgrupo de Objeto del Gasto 530 – Adquisición de Maquinarias, Equipos y Herramientas en General, autorizados en la presente Ley, en el marco de los Acuerdos y Convenios firmados con los Partidos Políticos, como apoyo logístico para la realización de las elecciones internas y municipales, previstas para el presente ejercicio fiscal. 
Artículo 4°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal de la Justicia Electoral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Artículo 5°.- La ampliación Presupuestaria autorizada por la presente Ley será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13, 14 y 17 de la Ley N° 3964/2010 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad 

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