Leyes Paraguayas

Ley Nº 4002 / DECLARA COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PÚBLICO CON LA CATEGORÍA DE MANEJO MONUMENTO NATURAL A LA ISLA SUSU Y SUS HUMEDALES, SITUADO EN EL DISTRITO DE CAAZAPÁ, DEL VI DEPARTAMENTO CAAZAPÁ



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LEY N°      4.002
QUE DECLARA COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO DOMINIO PÚBLICO CON LA CATEGORÍA DE MANEJO MONUMENTO NATURAL A LA ISLA SUSU Y SUS HUMEDALES, SITUADO EN EL DISTRITO DE CAAZAPÁ, DEL VI DEPARTAMENTO CAAZAPÁ.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY: 
Artículo 1°.- Declárase como Área Silvestre Protegida bajo dominio público, sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 352/94 “DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”, con la categoría de manejo Monumento Natural a la Isla Susu y sus humedales, ubicado en el Distrito de Caazapá del VI Departamento Caazapá.
La Secretaría del Ambiente (SEAM) deberá delimitar y demarcar el área protegida, dentro del plazo máximo de ciento ochenta días, a partir de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 2º.- Esta declaración sólo afecta a las áreas que son bienes del dominio público del Estado, conforme a lo establecido por el Artículo 1.898 de la Ley Nº 1.183/85“CÓDIGO CIVIL”, y su modificatoria, Ley Nº 2.559/05 “QUE MODIFICA EL INCISO “B” DEL ARTÍCULO 1.898 DE LA LEY Nº 1.183/85 “CÓDIGO CIVIL”. 
Artículo 3º.- La Secretaría del Ambiente dará inicio al Plan de Manejo del Monumento Natural Isla Susu y sus humedales, en un plazo no mayor a los trescientos sesenta días, a partir de la publicación de la presente Ley y lo finalizará en un plazo no mayor a los ciento ochenta días desde el inicio. A tal fin, solicitará la inclusión dentro de su presupuesto anual de los rubros pertinentes y/o gestionará el total o parte de los recursos necesarios ante las agencias de cooperación, nacionales o internacionales. El Plan de Manejo deberá incluir la delimitación de una zona de amortiguamiento.
Artículo 4º.- Para evitar la degradación de la calidad del agua, y preservar el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el sistema hídrico, con el objetivo de la conservación de la diversidad biológica e hidrológica, la Secretaría del Ambiente (SEAM) deberá considerar el mantenimiento de los caudales básicos de las corrientes de agua y determinará el nivel hídrico mínimo, ejerciendo un monitoreo y control.
Artículo 5º.- Se deberá conservar una franja de bosque protector alrededor de la Isla Susu, sus nacientes, humedales y afluentes de cien metros a sus márgenes. Las franjas de bosque protector serán de especies forestales nativas. 
Artículo 6º.- Queda prohibido verter efluentes, o arrojar residuos o desechos que resulten de la actividad económica y social, a sus nacientes, humedales y afluentes y/o en su zona de amortiguamiento.
Artículo 7º.- El Gobierno Municipal de Caazapá deberá impulsar a través de ordenanzas medidas de protección de la Isla Susu y sus humedales, de los ecosistemas asociados y zona de amortiguamiento. Así como la elaboración de programas de mitigación y monitoreo, en coordinación con el gobierno departamental correspondiente.
Artículo 8º.- A los efectos del Artículo 202 de la Ley Nº 1.160/97 “CÓDIGO PENAL”, el Área Silvestre Protegida bajo dominio público Monumento Natural Isla Susu y sus humedales, será considerada como una de las “otras zonas de igual protección”, y el ámbito de aplicación de este artículo se extenderá a la zona de amortiguamiento que determine el Plan de Manejo. La eventual imposición de la pena allí prevista lo será sin perjuicio de otras sanciones penales y/o administrativas que pudieran corresponder. Además, todo daño al Área Silvestre Protegida bajo dominio público Monumento Natural Isla Susu y sus humedales, importará la obligación primordial de recomponer y/o indemnizar.
Artículo 9º.- La Secretaría del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, iniciará los trámites ante el Comité del Patrimonio Mundial para que el Área Silvestre Protegida bajo dominio público Monumento Natural Isla Susu, sea incluida en la “Lista del Patrimonio Mundial” según el procedimiento previsto al efecto, Ley Nº 1.231/86“QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL Y NATURAL”, aprobado por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); y, ante la Oficina de la convención de Ramsar para que el Área Silvestre Protegida bajo dominio público Monumento Natural Laguna Caazapá sea incluida en la “Lista de Humedales de Importancia Internacional”, según el procedimiento previsto al efecto, en la Ley Nº 350/94“QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS”, firmada en Ramsar.
Artículo 10.- La Secretaría del Ambiente comunicará la declaración del Área Silvestre Protegida bajo dominio público Monumento Natural Isla Susu y su humedales, a la Secretaría de la Convención de Washington para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América (Ley Nº 758/79 “QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA).    
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.         

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