Leyes Paraguayas

Ley Nº 4000 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A INVERSIONES SOCIALES Y DE INFRAESTRUCTURA (PAISI), POR USD. 85.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA OCHENTA Y CINCO MILLONES), CON LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), DEL 23 DE JULIO DE 2009, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY N° 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009



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LEY N° 4000
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A INVERSIONES SOCIALES Y DE INFRAESTRUCTURA (PAISI), POR USD. 85.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA OCHENTA Y CINCO MILLONES), CON LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), DEL 23 DE JULIO DE 2009, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY N° 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo para el Financiamiento del Programa de Apoyo a Inversiones Sociales y de Infraestructura (PAISI), por USD. 85.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América ochenta y cinco millones), con la Corporación Andina de Fomento (CAF), del 23 de julio de 2009, que estará a cargo del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase  la estimación de los ingresos de la Administración Central - Tesorería General, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Agricultura y Ganadería,  Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Entidades Descentralizadas (Crédito Agrícola de Habilitación), por la suma de G. 425.000.000.000 (Guaraníes cuatrocientos veinticinco mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.-    Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central y Entidades Descentralizadas por la suma de G. 425.000.000.000 (Guaraníes cuatrocientos veinticinco mil millones), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Agricultura y Ganadería,  Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Crédito Agrícola de Habilitación,  conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete  días del mes de diciembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a trece días del mes de mayo del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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