Leyes Paraguayas

Ley Nº 3928 / APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO Nº 7710-PY “PROYECTO DE MODERNIZACION DEL SECTOR DE AGUA Y SANEAMIENTO” POR USD 64.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SESENTA Y CUATRO MILLONES), CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), DEL 27 DE ABRIL DE 2009, QUE ESTARA A CARGO DE LOS MINISTERIOS DE HACIENDA (MH), DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) Y DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPBS) Y LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY SA (ESSAP SA); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY Nº 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009



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LEY N° 3928
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO Nº 7710-PY “PROYECTO DE MODERNIZACION DEL SECTOR DE AGUA Y SANEAMIENTO” POR USD 64.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SESENTA Y CUATRO MILLONES), CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), DEL 27 DE ABRIL DE 2009, QUE ESTARA A CARGO DE LOS MINISTERIOS DE HACIENDA (MH), DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC) Y DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSPBS) Y LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL PARAGUAY SA (ESSAP SA); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LA LEY Nº 3692 DEL 13 DE ENERO DE 2009
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Préstamo Nº 7710-PY “Proyecto de Modernización del Sector de Agua y Saneamiento”, USD 64.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América sesenta y cuatro millones), con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), fechado el 27 de abril de 2009, que estará a cargo de los Ministerios de Hacienda (MH), de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) – Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA) y la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay SA (ESSAP SA), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por un monto total de G. 22.371.000.000 (Guaraníes  veintidós mil trescientos setenta y un millones), que afectará al presupuesto vigente de los Ministerios  de Hacienda  (MH) por G. 20.405.000.000 (Guaraníes veinte mil cuatrocientos cinco millones); de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), por G. 1.038.000.000 (Guaraníes un mil treinta y ocho millones) y de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), por G. 928.000.000 (Guaraníes novecientos veintiocho millones), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman  parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 22.371.000.000 (Guaraníes veintidós mil trescientos setenta y un millones), que afectará al presupuesto vigente de los Ministerios  de Hacienda (MH) por G. 20.405.000.000 (Guaraníes veinte mil cuatrocientos cinco millones); de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), por G. 1.038.000.000 (Guaraníes un mil treinta y ocho millones) y de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), por G. 928.000.000 (Guaraníes novecientos veintiocho millones), conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de esta Ley. 
Artículo 4°- Modifícase el Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009, aprobado por la Ley N° 3692/2009 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO  FISCAL  2009”, en  el  nivel  de  clasificación  del Catálogo de cuentas por Objeto del Gasto, correspondiente al Subgrupo 630, Préstamos al Sector Privado, Objeto del Gasto 635, Contrato de Préstamo Subsidiario, que quedan redactados de la siguiente forma:
“9.4    CATALOGO DESCRIPTIVO DE LAS CUENTAS POR OBJETO
DEL GASTO”
“600   INVERSION FINANCIERA”
“630 PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO
Concesión de préstamos directos, fiduciarios, subsidiarios y garantías de préstamos a personas físicas o jurídicas del sector privado y a empresas en procesos de privatización con participación accionaria del Estado”.
“635 Contrato de Préstamo Subsidiario 
Contrato de préstamo subsidiario a empresas en proceso de privatización con participación accionaria del Estado, en la modalidad contractual que lleve aparejada la restitución del monto otorgado por el Estado a través del Ministerio de Hacienda, con los gastos accesorios o administrativos de la operación, que será destinado al financiamiento del Proyecto de Modernización del Sector de Agua y Saneamiento estipulado en el marco del Convenio de Préstamo Nº 7710-PY, celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). Incluye Contrapartidas Nacionales. Asimismo, incluye otros recursos financieros del Estado o de los Organismos y Entidades del Estado destinados a Entidades y fines similares”. 
Artículo 5°.- Exceptúase lo dispuesto en los Artículos 12 y 13 de la Ley N° 3692/09 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO  FISCAL  2009”, para la  presente Ley.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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