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LEY Nツー 2.057
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA EUGENIA ORTIZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Aumテゥntase a G.500.000 (guaranテュes quinientos mil) mensuales, la pensiテウn graciable concedida a favor de la seテアora Eugenia Ortテュz, ex funcionaria de la Cテ。mara de Diputados.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- Derテウgase el Artテュculo 36 de la Ley Nツー 83/91.
Artテュculo 4ツー.- La beneficiaria de esta pensiテウn no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 5ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a veintiテコn dテュas del mes de noviembre del aテアo dos mil dos, y por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a doce dテュas del mes de diciembre del aテアo dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.