Leyes Paraguayas

Ley Nº 1756 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LOS SEÑORES CARLOS QUINTANA Y MARTIN ESCALANTE



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LEY N° 1756
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LOS SEÑORES CARLOS QUINTANA Y MARTIN ESCALANTE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase la pensión graciable a G. 500.000 (Quinientos mil guaraníes), mensuales, a favor del señor Carlos Quintana.
Artículo 2°.- Auméntase la pensión graciable a G. 500.000 (Quinientos mil guaraníes), mensuales, a favor del señor  Martín Escalante.
Artículo 3°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectivas las pensiones dispuestas en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4°.- Los beneficiarios de esta pensión no podrán acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 5°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 671 del 14 de setiembre de 1995, en lo referente a los beneficiarios de esta Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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Antecedente de la Ley Nº 00000001756






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