Leyes Paraguayas

Ley Nº 3485 / MODIFICA LOS ARTICULOS 2º, 5º, 6º Y 10 DE LA LEY Nº 123/52



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LEY Nº 3.485
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2º, 5º, 6º Y 10 DE LA LEY Nº 123/52
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 2º, 5º, 6º y 10 de la Ley Nº 123/52 “POR LA CUAL SE SUSTITUYEN LOS DECRETOS-LEYES N°s 5689 Y 7687 DEL 24 DE OCTUBRE DE 1944 Y 10 DE OCTUBRE DE 1949, RESPECTIVAMENTE, SOBRE CREACION DE CURSO ESPECIAL DE INSTRUCCION MILITAR Y DE FORMACION DE OFICIALES Y SUB OFICIALES DE RESERVA PARA ESTUDIANTES (CIMEFOR)”, los que quedan redactados como sigue:
“Art. 2º.- Los Centros de Instrucción Militar para Estudiantes y Formación de Oficiales y Sub Oficiales (CIMEFOR) son Institutos de Enseñanza Militar, organizados para tal fin por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, y tienen por objeto la formación de Oficiales y Sub Oficiales instruidos para la reserva en cursos especiales de Instrucción Militar.”
“Art. 5º.- Los cursos especiales de instrucción militar constarán de los siguientes períodos consecutivos:
a)Primer Período: consistirá en un curso de instrucción militar por el tiempo que el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas determine, y conforme a un programa especial de formación castrense básico de las distintas fuerzas.
Los aspirantes que hayan aprobado este primer período podrán ser promovidos a Cabo de Reserva. El entrenamiento básico dará cumplimiento a la obligación del servicio militar obligatorio, conforme al Artículo 1º de la Ley Nº 569/75 “DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO”.
b)Segundo Período: los ciudadanos que hayan finalizado el primer curso de instrucción militar y obtenido el grado de Cabo de Reserva podrán, voluntariamente, continuar el segundo período del CIMEFOR, obteniendo el grado correspondiente de Sargento.
c)Tercer Período: finalizados los dos primeros cursos de instrucción militar, se podrá acceder al tercer y último período, culminado el cual, y una vez cumplidas todas las condiciones y formalidades que establecerá el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, se accederá al grado de Sub Teniente de Reserva de las Fuerzas Armadas de la Nación.”
“Art. 6º.- Las Estadías de Perfeccionamiento y Aplicación serán realizadas de acuerdo a las condiciones que el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación determine.”
“Art. 10.- Los cursos especiales de Instrucción Militar y de Formación de Oficiales y Sub Oficiales de Reserva están dirigidos a ciudadanos estudiantes que hayan cumplido los dieciocho años de edad. Los estudiantes que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ley, deberán reunir además las siguientes condiciones:
a) haber aprobado el 1er. Curso de la enseñanza media, como mínimo;
b) haber sido declarado apto para el servicio de las armas, por una comisión médica militar; y,
c) acreditar buena conducta.”
Artículo 2°.- Los egresados del CIMEFOR como Oficiales o Sub Oficiales, pasarán a formar parte del Cuadro de Reserva de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Artículo 3º.- El inicio y la finalización de cada período de instrucción, así como el cronograma de actividades serán establecidos por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Artículo 4º.- Deróganse los Artículos 4º, 7º y 8º de la Ley Nº 123/52 “POR LA CUAL SE SUSTITUYEN LOS DECRETOS-LEYES N°s 5689 Y 7687 DEL 24 DE OCTUBRE DE 1944 Y 10 DE OCTUBRE DE 1949, RESPECTIVAMENTE, SOBRE CREACION DE CURSO ESPECIAL DE INSTRUCCION MILITAR Y DE FORMACION DE OFICIALES Y SUB OFICIALES DE RESERVA PARA ESTUDIANTES (CIMEFOR)”.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211, de la Constitución Nacional.

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