Leyes Paraguayas

Ley Nº 3435 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1835/OC-PR “PROGRAMA MULTIFASE DE TRANSMISION ELECTRICA DE ANDE – FASE I”, POR US$. 69.500.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL), DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2006 Y SU CONTRATO MODIFICATORIO Nº 1 DEL 5 DE OCTUBRE DE 2007 Y LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/OC-10340-PR “APOYO PARA LA MODERNIZACION DEL SECTOR ELECTRICO DEL PARAGUAY”, POR US$. 200.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DOSCIENTOS MIL), APROBADO POR DECRETO Nº 10.612 DEL 18 DE JULIO DE 2007, CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), A CARGO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE); Y QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, APROBADO POR LEY Nº 3409 ‘QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008



Descargar Archivo: Ley N° 3435 (4.14 MB)


LEY N° 3435
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Nº 1835/OC-PR “PROGRAMA MULTIFASE DE TRANSMISION ELECTRICA DE ANDE – FASE I”, POR US$. 69.500.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL), DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2006 Y SU CONTRATO MODIFICATORIO Nº 1 DEL 5 DE OCTUBRE DE 2007 Y LA CARTA CONVENIO DE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE ATN/OC-10340-PR “APOYO PARA LA MODERNIZACION DEL SECTOR ELECTRICO DEL PARAGUAY”, POR US$. 200.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DOSCIENTOS MIL), APROBADO POR DECRETO Nº 10.612 DEL 18 DE JULIO DE 2007, CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), A CARGO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE); Y QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, APROBADO POR LEY Nº 3409 ‘QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008’
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1835/OC-PR “Programa Multifase de Transmisión Eléctrica de ANDE – FASE I”, por US$ 69.500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América sesenta y nueve millones quinientos mil), con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), fechado el 22 de diciembre de 2006 y su Contrato Modificatorio Nº 1 del 5 de octubre de 2007, que estará a cargo de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), cuyo texto se transcribe como Anexo a esta Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la Carta Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable ATN/OC-10340-PR “Apoyo para la Modernización del Sector Eléctrico del Paraguay”, por US$ 200.000 (Dólares de los Estados Unidos de América doscientos mil) con cargo al Infrafondo de los recursos del Capital Ordinario del Banco, que estará a cargo de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), cuyo texto se transcribe como Anexo a esta Ley.
Artículo 3º.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas, Administración Nacional de Electricidad (ANDE), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por la suma de G. 134.559.000.000 (Guaraníes ciento treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas por la suma de G. 134.559.000.000 (Guaraníes ciento treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve millones), que estará afectada al Presupuesto 2008 de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros