Leyes Paraguayas

Ley Nº 3428 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA CATALINA ISIDORA BOGADO CANTERO, EX COMPAÑERA DE DON JOSE ASUNCION FLORES



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LEY Nº 3.428
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA CATALINA ISIDORA BOGADO CANTERO, EX COMPAÑERA DE DON JOSE ASUNCION FLORES 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora, Catalina Isidora Bogado Cantero con Cédula de Identidad Civil N° 159.340, ex compañera de don José Asunción Flores. 
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de diciembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211, de la Constitución Nacional.

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