Leyes Paraguayas

Ley Nº 3427 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR DEL SEÑOR JOSE ATILANO ENCISO FRANCO



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​LEY Nº 3427 
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR DEL SEÑOR JOSE ATILANO ENCISO FRANCO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor José Atilano Enciso Franco, con Cédula de Identidad Civil N° 958.654.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los once días del mes de diciembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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