Leyes Paraguayas

Ley Nº 3425 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL NIÑO FRANCISCO JUNIOR FLORENTIN OSORIO, HIJO DEL FALLECIDO FUNCIONARIO DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES FRANCISCO RAMON FLORENTIN IRALA



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LEY N° 3.425
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL NIÑO FRANCISCO JUNIOR FLORENTIN OSORIO, HIJO DEL FALLECIDO FUNCIONARIO DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES FRANCISCO RAMON FLORENTIN IRALA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del niño Francisco Junior Florentín Osorio, con Cédula de Identidad Civil Nº 4.610.764, hasta su mayoría de edad.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintrés días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de noviembre del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.    

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