Leyes Paraguayas

Ley Nº 3419 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006, MINISTERIO DE HACIENDA Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORE



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LEY N° 3.419
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006, MINISTERIO DE HACIENDA Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, Ministerio de Hacienda y Ministerio de Relaciones Exteriores, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 250.000.000 (Guaraníes doscientos cincuenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central y la transferencia de créditos presupuestarios del Ministerio de Hacienda al Ministerio de Relaciones Exteriores, por la suma de G. 250.000.000 (Guaraníes doscientos cincuenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y del Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria. 
Artículo 4°.- La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 3.148/06.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintidos días del mes de noviembre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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