Leyes Paraguayas

Ley Nº 3395 / AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR EUGENIO NICOLAS GARCIA



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LEY N° 3395
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR EUGENIO NICOLAS GARCIA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Eugenio Nicolás García, con Cédula de Identidad Policial Nº 223.591.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.-  Derógase la Ley Nº 2859 del 30 de diciembre de 2005.
Artículo 4°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de noviembre del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.      

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