Leyes Paraguayas

Ley Nº 3326 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR RAMON RIQUELME RIOS



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LEY Nº 3.326
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR RAMON RIQUELME RIOS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000 (Guaraníes dos millones) mensuales, a favor del señor Ramón Riquelme Ríos, con Cédula de Identidad Civil Nº 412.898. 
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 211 de la Constitución Nacional.

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