Leyes Paraguayas

Ley Nº 3295 / AUTORIZA LA SUSCRIPCION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY EN LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF) DEL GRUPO BANCO MUNDIAL, POR LA SUMA DE G. 86.893.888 (GUARANIES OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO), EN EL MARCO DE LA INICIATIVA PARA EL ALIVIO DE LA DEUDA MULTILATERAL (IADM), APROBADA POR RESOLUCION Nº 211 DEL 21 DE ABRIL DE 2006, DE LA JUNTA DE GOBERNADORES DE LA AIF



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LEY Nº 3295
QUE AUTORIZA LA SUSCRIPCION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY EN LA ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF) DEL GRUPO BANCO MUNDIAL, POR LA SUMA DE G. 86.893.888 (GUARANIES OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO), EN EL MARCO DE LA INICIATIVA PARA EL ALIVIO DE LA DEUDA MULTILATERAL (IADM), APROBADA POR RESOLUCION Nº 211 DEL 21 DE ABRIL DE 2006, DE LA JUNTA DE GOBERNADORES DE LA AIF 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la “Autorización para la Suscripción de la República del Paraguay en la Asociación Internacional de Fomento (AIF) del Grupo Banco Mundial, por la suma de G. 86.893.888 (Guaraníes ochenta y seis millones ochocientos noventa y tres mil ochocientos ochenta y ocho), en el Marco de la Iniciativa para el Alivio de la Deuda Multilateral (IADM), aprobada por Resolución Nº 211 del 21 de abril de 2006, de la Junta de Gobernadores de la AIF”, cuyo texto es como sigue:
“Art. 1º.- Autorízace la suscripción de la República del Paraguay en la Asociación Internacional de Fomento (AIF) por la suma de G. 86.893.888 (Guaraníes ochenta y seis millones ochocientos noventa y tres mil ochocientos ochenta y ocho), en el marco de la Iniciativa para el Alivio de la Deuda Multilateral (IADM), aprobada por Resolución Nº 211 de fecha 21 de abril de 2006, de la Junta de Gobernadores de la AIF, conforme al siguiente plan de pagos:   
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Artículo  2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de mayo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de agosto del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.             

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