Leyes Paraguayas

Ley Nº 3288 / ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA EMISIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD CIVIL A PERSONAS DE NACIONALIDAD PARAGUAYA NATURAL, POR UN PERIODO DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS


LEY N° 3.288
QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA EMISIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD CIVIL A PERSONAS DE NACIONALIDAD PARAGUAYA NATURAL, POR UN PERIODO DE TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Durante un período de trescientos sesenta y cinco días, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, las personas de nacionalidad paraguaya natural, y que aún no posean Cédula de Identidad Civil, podrán obtenerla con la sola presentación del Certificado de Nacimiento original, con su correspondiente acta, expedidos por las distintas oficinas ubicadas en la República, dependientes de la Dirección del Registro del Estado Civil.   
Artículo 2º.- Las autoridades responsables de la emisión de dicho documento no podrán exigir ningún otro requisito a las personas mencionadas en el artículo anterior, durante el período de vigencia de la presente Ley.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1  de la Constitución Nacional.

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