Leyes Paraguayas

Ley Nº 3287 / MODIFICA EL ARTICULO 1º, EN LO REFERENTE AL ARTICULO 7º, DE LA LEY Nº 2686/2005 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 7º Y 9º Y AMPLIA LA LEY Nº 2597/2005 ‘UE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA



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LEY N° 3287
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º, EN LO REFERENTE AL ARTICULO 7º, DE LA LEY Nº 2686/2005 “QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 7º Y 9º Y AMPLIA LA LEY Nº 2597/2005 ‘QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º, en lo referente al Artículo 7º, de la Ley Nº 2686/2005 “QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 7º Y 9º Y AMPLIA LA LEY Nº 2597/2005 ‘QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA”, que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 7º.- A los efectos de la rendición de cuentas y liquidación de los viáticos, se exigirá la presentación de los comprobantes de los gastos realizados hasta un mínimo del 50% (cincuenta por ciento) de la base de cálculo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 2597/2005, para los traslados al exterior del país.
El párrafo precedente regirá por encima de cuarenta jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República para los traslados dentro del territorio nacional.
Exceptúase de lo dispuesto en el presente artículo al Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, quienes se regirán por el sistema de declaración jurada para la rendición de los viáticos otorgádoles por sus respectivas instituciones”.
Artículo  2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de agosto del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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