Leyes Paraguayas

Ley Nº 3284 / MODIFICA EL ARTICULO 191 DE LA LEY Nº 879/81 CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL



Descargar Archivo: Ley N° 3284 (75.46 KB)


LEY Nº 3284
QUE MODIFICA EL ARTICULO 191 DE LA LEY Nº 879/81 “CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 191 de la Ley Nº 879 del 2 de diciembre de 1981 “CODIGO DE ORGANIZACION JUDICIAL”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 191.- Los requisitos para ser Miembro de la Corte Suprema de Justicia son los establecidos en la Constitución Nacional, para las demás magistraturas se requerirá:
a) para ser Miembro de los Tribunales de Apelación y Tribunal de Cuentas: edad mínima de treinta y cinco años, título de abogado otorgado por una universidad pública o privada, nacional o extranjera debidamente revalidado, haber ejercido efectivamente la profesión, una magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente;
b) para ser Juez de Primera Instancia: título de abogado, edad mínima de treinta años y haber ejercido la profesión de abogado, o una magistratura judicial por el término de cinco años, o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos conjunta, separada o alternativamente;
c) para ser Juez de Paz Letrado, Juez de Instrucción y Miembro del Ministerio de la Defensa Pública: edad mínima de veinticinco años y título de abogado; y, 
d) para ser Juez de Paz: edad mínima de veinticinco años y título de abogado.
Además de estos requisitos para el nombramiento en la magistratura judicial, será necesario, reconocida honorabilidad, nacionalidad paraguaya y haber cumplido con los requisitos exigidos por la Ley “QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de mayo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de agosto del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1)  de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros