Leyes Paraguayas

Ley Nº 3280 / AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR RAMON ULISES AYALA BAREIRO



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LEY Nº 3280
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR RAMON ULISES AYALA BAREIRO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 2.500.000 (Guaraníes dos millones quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Ramón Ulises Ayala Bareiro.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 3° de la Ley N° 2402 del 8 de junio de 2004.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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