Leyes Paraguayas

Ley Nº 3257 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY Nº 3148 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006.



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LEY N° 3.257
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY Nº 3148 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central - Ministerio de Educación y Cultura y de la Entidad Descentralizada -Universidad Nacional de Asunción, dentro del Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G.  50.000.000.000 (Guaraníes cincuenta mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central -Ministerio de Hacienda y Ministerio de Educación y Cultura y de la Entidad Descentralizada-Universidad Nacional de Asunción, y la transferencia de créditos dentro del Ejercicio Fiscal 2007, de la Administración Central - Ministerio de Hacienda al Ministerio de Educación y Cultura, por el monto total de G. 50.000.000.000 (Guaraníes cincuenta mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3º.- Apruébase la transferencia de crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada - Universidad Nacional de Asunción, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 802.487.292 (Guaraníes ochocientos dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos noventa y dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4º.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal de la Universidad Nacional de Asunción, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 50.802.487.292 (Guaraníes cincuenta mil ochocientos dos millones cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos noventa y dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.        
Artículo 5º.- Apruébase la modificación de categorías en la Tabla 25 de la Universidad Nacional de Asunción, a fin adecuar a la misma el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexos del Personal y montos autorizados, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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