Leyes Paraguayas

Ley Nº 5403 / AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 1.134 DEL DISTRITO DE CAAGUAZÚ, DEPARTAMENTO CAAGUAZÚ, PROPIEDAD DEL ESTADO PARAGUAYO, SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES



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LEY N° 5.403
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO  COMO FINCA N° 1.134 DEL DISTRITO DE CAAGUAZÚ, DEPARTAMENTO CAAGUAZÚ, PROPIEDAD DEL ESTADO PARAGUAYO, SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.º Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a Título gratuito a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), un inmueble, propiedad del Estado paraguayo, Secretaría de Acción Social (SAS), individualizado como Finca N° 1.134, Padrón N° 1.560, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 6, Folio 19 y siguientes del año 2008, del Distrito de Caaguazú, Departamento Caaguazú, para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
FINCA N° 1.134 - PADRÓN N° 1.560 - LOTE N° 4. 
Lado B-10. Con rumbo S 67° 46´ 30" E (Sur, sesenta y siete grados, cuarenta y seis minutos, treinta segundos, Este), mide 320,70 m (trescientos veinte metros con setenta centímetros), linda con extra poligonal relevante del Arroyo Ybú. 
Lado 10-1. Con rumbo N 78° 19´ 43" E (Norte, setenta y ocho grados, diecinueve minutos, cuarenta y tres segundos, Este), mide 895,30 m (ochocientos noventa y cinco metros con treinta centímetros), linda con extra poligonal relevante del Arroyo Ybú y excedente.
Lado 1-2. Con rumbo N 37° 3´ 49" W (Norte, treinta y siete grados, tres minutos, cuarenta y nueve segundos, Oeste), mide 1.195,80 m (un mil ciento noventa y cinco metros con ochenta centímetros), linda con extra poligonal relevante del Arroyo Paso Peña.
Lado 2-C. Con rumbo N 61° 31´ 49" W (Norte, sesenta y un grados, treinta y un minutos, cuarenta y nueve segundos, Oeste), mide 135 m (ciento treinta y cinco metros), linda con extra poligonal relevante del Arroyo Paso Peña.
Lado C-B. Con rumbo S 17° 13´ 21" W (Sur, diecisiete grados, trece minutos, veintiún segundos, Oeste), mide 1.129 m (un mil ciento veintinueve metros), linda con derechos de María Gloria Gallardo Legal.
Superficie Poligonal: 73 ha 6.321 m2 4.260 cm2 (setenta y tres hectáreas, seis mil trescientos veintiún metros cuadrados con cuatro mil doscientos sesenta centímetros cuadrados). 
Superficie extra poligonal: 24 ha 4.783 m2 5.740 cm2 (veinticuatro hectáreas, cuatro mil setecientos ochenta y tres metros cuadrados con cinco mil setecientos cuarenta centímetros cuadrados). 
SUPERFICIE TOTAL: 98 ha 1.105 m2 (NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS CON UN MIL CIENTO CINCO METROS CUADRADOS).
Las Coordenadas de los vértices C y B corresponden a la Proyección UTM, WGS 84,       Zona 21 J.
  El Vértice C  X = 601715.44 Y= 7182454.66.
El Vértice B  X = 601381.17 Y= 7181376.29.
Artículo 2.° El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), adjudicará el inmueble a los productores ocupantes del inmueble a Título oneroso, previa mensura administrativa, utilizando como base los informes realizados por la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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