Leyes Paraguayas

Ley Nº 5401 / DECLARA “SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL”, EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y EL 1 DE MARZO DE 2020



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LEY N° 5.401
QUE DECLARA “SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL”, EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y EL 1 DE MARZO DE 2020.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Declárase “SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL” el lapso comprendido entre el 11 de noviembre de 2014 y el 1 de marzo de 2020, como homenaje de la nación paraguaya al heroísmo y sacrificio del pueblo en armas durante la Guerra contra la Triple Alianza. 
En tal carácter el encabezamiento de los documentos oficiales emanados de los Poderes del Estado, Gobiernos Departamentales y Municipales, deberán llevar la leyenda “SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864 - 1870”.
Artículo 2.° Denominar a las promociones de instituciones educativas del país de todos los niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educación y Cultura; y a las promociones de instituciones de formación de las Fuerzas Públicas, comprendidas entre el 11 de noviembre de 2014 al 1 de marzo de 2020 “SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864 - 1870”, a reglón seguido mencionar las batallas o héroes de la epopeya nacional comprendidos entre los años 1864 y 1870.
Artículo 3.° La denominación de batallas o héroes en las distintas promociones previstas en el artículo anterior, será realizada por las instituciones correspondientes.
artículo 4.° Autorízase que durante el año lectivo 2015, las instituciones educativas del país incorporen la leyenda “SESQUICENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL: 1864 - 1870”, como encabezado de las actividades académicas.
Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

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