Leyes Paraguayas

Ley Nº 3203 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DEL ACTUAL OCUPANTE UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 15.405, UBICADO EN EL BARRIO MIRAFLORES DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 3203
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DEL ACTUAL OCUPANTE UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 15.405, UBICADO EN EL BARRIO MIRAFLORES DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desafectase del dominio público municipal y autorizase a la Municipalidad de San Lorenzo, a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante Sr. Antonio Arguello, un inmueble individualizado como parte de la calle 2 de la Finca N° 15.405 del Distrito de San Lorenzo, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 13 de enero de 1981, ubicado en el barrio Miraflores del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: 
AL NORTE: Mide 08,00 m (ocho metros), linda con la calle Sacramento;
AL SUR: Mide 08,00 m (ocho metros), linda con derechos privados;
AL ESTE: Mide 30,00 m (treinta metros), linda con derechos privados, y,
AL OESTE: Mide 30,00 m (treinta metros), linda con la calle Primavera
SUPERFICIE: 240,00 m2 (DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS)
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble en las adyacencias para espacio verde, dispensario de salud u otros fines de utilidad pública. 
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional

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