Leyes Paraguayas

Ley Nº 3189 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ELENA VICTORIA CHERAULT VDA. DE CACERES



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LEY N° 3189
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ELENA VICTORIA CHERAULT VDA. DE CACERES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Elena Victoria Cherault Vda. de Cáceres, esposa del ex funcionario público, don Juan Manuel Cáceres Trigo, fallecido el 4 de abril de 1983. 
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios. 
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 2° de la Ley N° 501 del 28 de diciembre de 1994.          
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.          
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de abril del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 211 de la Constitución Nacional.

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