Leyes Paraguayas

Ley Nº 3158 / APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACION N° ALA/2004/016-868 PROYECTO DENOMINADO MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN PARAGUAY, SUSCRITO CON LA COMUNIDAD EUROPEA, EL 25 DE ENERO DE 2006, A CARGO DEL CONSEJO PRESIDENCIAL DE MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA



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LEY N°  3.158
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACION N° ALA/2004/016-868 PROYECTO DENOMINADO MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN PARAGUAY, SUSCRITO CON LA COMUNIDAD EUROPEA, EL 25 DE ENERO DE 2006, A CARGO DEL CONSEJO PRESIDENCIAL DE MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY 
Artículo 1º.- Apruébase el “Convenio de Financiación N° ALA/2004/016-868 Proyecto denominado Modernización de la Administración Pública en Paraguay, suscrito con la Comunidad Europea, fechado el 25 de enero de 2006, a cargo del Consejo Presidencial de Modernización de la Administración Pública, dependiente de la Presidencia de la República”, cuyo texto se acompaña. 
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central – Tesoro Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por la suma de G. 21.840.000.000 (Guaraníes veintiún mil ochocientos cuarenta millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de ingresos y gastos de la Administración Central (Presidencia de la República – Modernización de la Administración Pública), por la suma de G. 24.236.925.000 (Guaraníes veinticuatro  mil doscientos treinta y seis millones novecientos veinticinco mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la modificación de los ingresos y gastos de la Administración Central (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), por la suma de G. 2.396.925.000 (Guaraníes dos mil trescientos noventa y seis millones novecientos veinticinco mil), como parte de la contrapartida al Proyecto, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a esta ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente y a las técnicas de programación de ingresos y gastos, al solo efecto de la correcta imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- La modificación presupuestaria autorizada por esta Ley será en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley N° 2869/05.
Artículo 7°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de febrero del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1)  de la Constitución Nacional.

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