Leyes Paraguayas

Ley Nº 1929 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA RAMONA OVIEDO DE SANABRIA.



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LEY N° 1929
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA RAMONA OVIEDO DE SANABRIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 1.000.000 (un millón de guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la Señora María Ramona Oviedo de Sanabria, heredera del ex parlamentario Don José Leandro Oviedo, quien se encuentra en delicado estado de salud que le imposibilita movilizarse personalmente.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 5º de la Ley N° 1516 del 13 de diciembre de 1999.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de mayo del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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