Leyes Paraguayas

Ley Nº 2498 / AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ADALBERTO MARTINEZ BENITEZ



Descargar Archivo: Ley N° 2498 (725.47 KB)


LEY N° 2498
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ADALBERTO MARTINEZ BENITEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 1.000.000 (Un millón de guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del Señor Adalberto Martínez Benítez.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 1236 del 2 de abril de 1998.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de octubre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002498






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros