Leyes Paraguayas

Ley Nº 3963 / AUTORIZA EN FORMA EXTRAORDINARIA LA UTILIZACION DE GASTOS RESERVADOS Y EL PAGO DE GRATIFICACIONES AL PERSONAL DE LAS FUERZAS PUBLICAS, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009 – MINISTERIO DEL INTERIOR



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LEY N° 3963
QUE AUTORIZA EN FORMA EXTRAORDINARIA LA UTILIZACION DE GASTOS RESERVADOS Y EL PAGO DE GRATIFICACIONES AL PERSONAL DE LAS FUERZAS PUBLICAS, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009 – MINISTERIO DEL INTERIOR 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, a utilizar hasta la suma de G. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones) en concepto de Gastos Reservados, para el pago de recompensas por el otorgamiento de información conducente al esclarecimiento de casos de secuestro.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, a pagar en concepto de gratificación extraordinaria la suma de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) por mes al personal uniformado de las Fuerzas Públicas por la prestación de servicios en operaciones específicas tendientes a salvaguardar la seguridad interna, conforme a los Artículos 36, 37, 38, 39 y concordantes de la Ley Nº 1337/99 “DE DEFENSA NACIONAL Y DE SEGURIDAD INTERNA”.
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central – Tesorería Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 8.200.000.000 (Guaraníes ocho mil doscientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Amplíase la estimación de los gastos de la Administración Central - Ministerio del Interior, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por la suma de G. 8.200.000.000 (Guaraníes ocho mil doscientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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