Leyes Paraguayas

Ley Nº 4849 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 2667/OC-PR, POR US$ 27.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA VEINTISIETE MILLONES), CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA “DE DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO (DIT)”, SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EL 16 DE MARZO DE 2012, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSP y BS) A TRAVES DE LA DIRECCION DE LA SALUD INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (DIRSINA); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LA LEY N° 4581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011



Descargar Archivo: Ley N° 4849 (2.9 MB)


LEY N° 4849
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 2667/OC-PR, POR US$ 27.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA VEINTISIETE MILLONES), CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA “DE DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO (DIT)”, SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EL 16 DE MARZO DE 2012, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (MSP y BS) A TRAVES DE LA DIRECCION DE LA SALUD INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (DIRSINA); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LA LEY N° 4581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 2667/OC-PR, por US$ 27.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América veintisiete millones), correspondiente al Programa “De Desarrollo Infantil Temprano (DIT)”, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 16 de marzo de 2012, que estará a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS), a través de la Dirección de la Salud Integral de la Niñez y la Adolescencia (DIRSINA), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), por la suma de G. 682.731.000 (Guaraníes seiscientos ochenta y dos millones setecientos treinta y un mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), por la suma de G. 682.731.000 (Guaraníes seiscientos ochenta y dos millones setecientos treinta y un mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de diciembre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros