Leyes Paraguayas

Ley Nº 4797 / MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 47/91 “QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, UNA FRACCION DE TERRENO PROPIEDAD DEL SEÑOR SABINO AUGUSTO MONTANARO



Descargar Archivo: Ley N° 4797 (133.2 KB)


LEY N° 4797
QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 47/91 “QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, UNA FRACCION DE TERRENO PROPIEDAD DEL SEÑOR SABINO AUGUSTO MONTANARO”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase y amplíase la Ley Nº 47/91 “QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, UNA FRACCION DE TERRENO PROPIEDAD DEL SEÑOR SABINO AUGUSTO MONTANARO”, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo un inmueble individualizado como Finca Nº 7.431, con una superficie de 9 ha 9.639 m²  64 cm² (nueve hectáreas, nueve mil seiscientos treinta y nueve metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados), ubicado dentro del radio urbano de Ciudad del Este, propiedad del Señor Sabino Augusto Montanaro.”
“Art. 2°.- La fracción expropiada por el Artículo 1º de la presente Ley será destinada a la Universidad Nacional del Este (UNE), con excepción de una fracción denominada Barrio Boquerón II, que será destinada a favor de la Secretaría de Acción Social (SAS) para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: Con rumbo S 74º 34´ 0" E (Sur, setenta y cuatro grados, treinta y cuatro minutos, cero segundo, Este), mide 168,58 m (ciento sesenta y ocho metros con cincuenta y ocho centímetros), linda con camino público;
LINEA 2-3: Con rumbo S 9º 43´ 39" E (Sur, nueve grados, cuarenta y tres minutos, treinta y nueve segundos, Este), mide 141,60 m (ciento cuarenta y un metros con sesenta centímetros), linda con camino público;
LINEA 3-4: Con rumbo S 28º 16´ 17" W (Sur, veintiocho grados, dieciséis minutos, diecisiete segundos, Oeste), mide 130,96 m (ciento treinta metros con noventa y seis centímetros), linda con camino público;
LINEA 4-5: Con rumbo S 60º 7´ 19" W (Sur, sesenta grados, siete minutos, diecinueve segundos, Oeste), mide 106,67 m (ciento seis metros con sesenta y siete centímetros), linda con camino público;
LINEA 5-6: Con rumbo S 44º 4´ 33" W (Sur, cuarenta y cuatro grados, cuatro minutos, treinta y tres segundos, Oeste), mide 87,42 m (ochenta y siete metros con cuarenta y dos centímetros), linda con camino público;
LINEA 6-7: Con rumbo N 60º 35´4" W (Norte, sesenta grados, treinta y cinco minutos, cuatro segundos, Oeste), mide 107,58 m (ciento siete metros con cincuenta y ocho centímetros), linda con camino público;
LINEA 7-8: Con rumbo N 31º 55´ 15" E (Norte, treinta y un grados, cincuenta y cinco minutos, quince segundos, Este), mide 71,65 m (setenta y un metros con sesenta y cinco centímetros), linda con camino público;
LINEA 8-9: Con rumbo N 60º 54´ 11" E (Norte, sesenta grados, cincuenta y cuatro minutos, once segundos, Este), mide 131,20 m (ciento treinta y un metros con veinte centímetros), linda con camino público;
LINEA 9-10: Con rumbo N 26º 56´ 22" W (Norte, veintiséis grados, cincuenta y seis minutos, veintidós segundos, Oeste), mide 68,21 m (sesenta y ocho metros con veintiún centímetros), linda con camino público;
LINEA 10-11: Con rumbo N 18º 54´59" W (Norte, dieciocho grados, cincuenta y cuatro minutos, cincuenta y nueve segundos, Oeste), mide 187,58 m (ciento ochenta y siete metros con cincuenta y ocho centímetros), linda con camino público;
SUPERFICIE: 4 ha 4.068 m2 3.200 cm2 (CUATRO HECTAREAS, CUATRO MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRES MIL DOSCIENTOS CENTIMETROS CUADRADOS).
Los puntos 1 y 2 tienen las coordenadas (UTM)
1 - E: 738150,19  -  N: 7174883,97
2 - E: 738312,69  -  N: 7174839,11.”
“Art. 3°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de la Finca expropiada, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las Leyes. La Universidad Nacional del Este (UNE) y la  Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a 90 (noventa) días el precio de las fracciones expropiadas a su favor. 
En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.”
Artículo 2°.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otro inmueble en el territorio de la República, a través del certificado de no poseer bienes inmuebles. En caso de que los certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa declaración jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 3°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la Finca expropiada a los actuales ocupantes del Asentamiento Boquerón II, quedará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros