Leyes Paraguayas

Ley Nº 4796 / AUTORIZA A LA FUERZA AEREA PARAGUAYA A PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AL PUBLICO EN GENERAL POR INTERMEDIO DE LA UNIDAD AEREA MILITAR A DENOMINARSE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO MILITAR (SETAM)



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LEY N° 4796
QUE AUTORIZA A LA FUERZA AEREA PARAGUAYA A PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO AL PUBLICO EN GENERAL POR INTERMEDIO DE LA UNIDAD AEREA MILITAR A DENOMINARSE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO MILITAR (SETAM)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
AUTORIZACION DE PRESTACION DE SERVICIOS,
CREACION Y DENOMINACION DE LA UNIDAD ENCARGADA
Artículo 1°.- Autorízase a la Fuerza Aérea Paraguaya, sin perjuicio de sus funciones legales y castrenses, a prestar servicios de Transporte Aéreo dentro del territorio nacional al público en general, ya sea a persona física, jurídica, institución pública o privada, utilizando aeronaves de transporte de su dotación orgánica.
Artículo 2°.- Los servicios de transporte aéreo serán prestados a través de la subunidad a denominarse Servicio de Transporte Aéreo Militar (SETAM), la cual dependerá del Grupo de Transporte Aéreo – I Brigada Aérea de la Fuerza Aérea.
Su base operacional se establece en la Base Aérea Silvio Pettirossi y podrá habilitar oficinas administrativas regionales en otras localidades del país según las necesidades y la disponibilidad presupuestaria.
CAPITULO II
OBJETO
Artículo 3°.- El Servicio de Transporte Aéreo Militar (SETAM) tendrá por objeto el establecimiento del servicio de transporte aéreo regular y no regular, dentro del territorio de la República, para el transporte de pasajeros, correo y cargas, facilitando la comunicación entre los pueblos más distantes del interior del país, a fin de contribuir con el desarrollo económico, social y cultural de la República.
Los servicios prestados por el Servicio de Transporte Aéreo Militar (SETAM) deberán ser seguros, eficientes y económicos.
CAPITULO III
RECURSOS, GASTOS E INVERSIONES
Artículo 4°.- Serán recursos del Servicio de Transporte Aéreo Militar (SETAM) los bienes que compongan el inventario patrimonial a ser elaborado conforme al siguiente artículo, los fondos que se le asignen en la Ley del Presupuesto General de la Nación y los ingresos que se obtengan en concepto de transporte de pasajeros, correo y cargas.
Artículo 5°.- Dentro de los 30 (treinta) días de promulgada esta Ley, la Fuerza Aérea elevará por el conducto correspondiente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, copia del inventario de las Unidades Aéreas comprometidas al servicio y el plan de trabajo inicial del Servicio de Transporte Aéreo Militar (SETAM).
Así mismo, cada año la Fuerza Aérea elaborará y presentará oportunamente, el Plan de Trabajo Anual (PTA), a los efectos de la correspondiente previsión en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 6°.- Las tarifas serán establecidas y modificadas por la Fuerza Aérea en el Catálogo Oficial de Precios (COP), anualmente o cuando las necesidades lo exijan.
Artículo 7°.- El importe de lo recaudado en dicho concepto deberá ser depositado en el Banco Central del Paraguay en una Cuenta Administrativa del Comando de la Fuerza Aérea-Recursos Institucionales, los que serán ejecutados conforme a la Ley de Presupuesto General de la Nación y la Ley N° 2051/03 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS”.
Artículo 8°.- Los fondos obtenidos por el Servicio de Transporte Aéreo Militar (SETAM) serán invertidos en equipos, materiales, personal, muebles, instalaciones y otros que requieran la explotación del servicio, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, con la intervención de la Dirección General de Inspectoría de las Fuerzas Armadas de la Nación y la Contraloría General de la República.
CAPITULO IV
FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACION Y REGLAMENTACION
Artículo 9°.- El Servicio de Transporte Aéreo Militar (SETAM) operará en las rutas regulares y no regulares a localidades del país, que establezca el Plan de Trabajo Anual (PTA).
Dicho documento determinará la cantidad de vuelos semanales y/o mensuales a realizarse a los diferentes puntos señalados, teniendo en cuenta las necesidades de los pobladores de la zona, las condiciones de las pistas y la disponibilidad de las aeronaves.
Artículo 10.- El régimen de regulación de la responsabilidad civil y de siniestros, el funcionamiento y la organización administrativa del Servicio de Transporte Aéreo Militar (SETAM), serán reglamentados por Decreto del Poder Ejecutivo dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación.
Artículo 11.- La administración del Servicio de Transporte Aéreo Militar (SETAM) estará a cargo del Comandante del Grupo de Transporte Aéreo, que será designado por el Comandante de la Fuerza Aérea, a propuesta del Comandante de la I Brigada Aérea.
CAPITULO V
RESPONSABILIDADES
Artículo 12.- Para el desarrollo de las operaciones, el Servicio de Transporte Aéreo Militar (SETAM), deberá contar con cobertura de seguro a pasajeros, cargas y terceros, por responsabilidad civil y siniestros varios.
Artículo 13.- El Ministerio de Hacienda asignará a la Fuerza Aérea - Servicio de Transporte Aéreo Militar (SETAM), los recursos financieros necesarios para la contratación del servicio de seguro correspondiente.
Artículo 14.- La Dirección de Aeronáutica Civil (DINAC) exonerará las tasas y aranceles que puedan afectar la operación del Servicio de Transporte Aéreo Militar (SETAM), considerando el carácter social del servicio.
Artículo 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. 

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