Leyes Paraguayas

Ley Nº 4785 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 2589/BL-PR POR US$ 20.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA VEINTE MILLONES) Y EL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE GRT/WS-12928-PR POR US$ 60.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SESENTA MILLONES), SUSCRITOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EL 29 DE OCTUBRE DE 2011, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y AGUA POTABLE PARA EL CHACO Y CIUDADES INTERMEDIAS DE LA REGION ORIENTAL DEL PARAGUAY, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LA LEY N° 4581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011



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LEY N° 4785
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 2589/BL-PR POR US$ 20.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA VEINTE MILLONES)  Y EL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE GRT/WS-12928-PR POR US$ 60.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SESENTA MILLONES), SUSCRITOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EL 29 DE OCTUBRE DE 2011, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO Y AGUA POTABLE PARA EL CHACO Y CIUDADES INTERMEDIAS DE LA REGION ORIENTAL DEL PARAGUAY, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC), Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LA LEY N° 4581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase el “Contrato de Préstamo N° 2589/BL-PR, por US$ 20.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América veinte millones) y el Convenio de Financiamiento No Reembolsable GRT/WS-12928-PR, por US$ 60.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América sesenta millones), suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 29 de octubre de 2011, para el financiamiento del Programa de Saneamiento y Agua Potable para el Chaco y Ciudades Intermedias, que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones  (MOPC)”, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, por el monto de G. 64.250.374.500 (Guaraníes sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos) conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 64.250.374.500 (Guaraníes sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos), que estará afectada al Presupuesto 2012 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de octubre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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