Leyes Paraguayas

Ley Nº 4753 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA, A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 1576, AÑO 1956 CON CTA. CTE. CTRAL. N° 27-0095-07, UBICADO EN LA ZONA SUR DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 4753
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA, A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 1576, AÑO 1956 CON CTA. CTE. CTRAL. N° 27-0095-07, UBICADO EN LA ZONA SUR DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Fernando de la Mora, a transferir a título oneroso a favor de su actual ocupante, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº 1576, Lote con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0095-07, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos en el año 1956, ubicado sobre la Avenida Zavala Cué de la zona sur del citado municipio, cuyas dimensiones forman un plano rectangular de 12,00 m (doce metros) por 37,25 m (treinta siete metros con veinticinco centímetros) y una superficie de 447,00 m2 (cuatrocientos cuarenta y siete metros cuadrados).
Artículo 2º.-. La suma obtenida por la venta del  inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza. 
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte días del mes de setiembre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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