Leyes Paraguayas

Ley Nº 4740 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 8109-PY “PRESTAMO DE APOYO A POLITICAS DE DESARROLLO DEL SECTOR PUBLICO”, POR US$ 100.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIEN MILLONES), SUSCRITO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) EL 2 DE MARZO DE 2012, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LA LEY N° 4581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011 - MINISTERIO DE HACIENDA



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LEY N° 4740
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 8109-PY “PRESTAMO DE APOYO A POLITICAS DE DESARROLLO DEL SECTOR PUBLICO”, POR US$ 100.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIEN MILLONES), SUSCRITO CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) EL 2 DE MARZO DE 2012, Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LA LEY N° 4581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011 - MINISTERIO DE HACIENDA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 8109-PY “Préstamo de Apoyo a Políticas de Desarrollo del Sector Público”, por US$ 100.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien millones), suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) el 2 de marzo de 2012, que estará a cargo del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, por un monto de G. 444.400.000.000 (Guaraníes cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 444.400.000.000 (Guaraníes cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos millones) que afectará al Presupuesto vigente del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar, a través del Ministerio de Hacienda, las transferencias de créditos presupuestarios de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, a los Organismos y Entidades del Estado, exclusivamente para la ejecución de gastos financiados con los recursos del crédito público aprobados por esta Ley.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de agosto del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de setiembre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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