Leyes Paraguayas

Ley Nº 4732 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ITALIANA PARA EL AFIANZAMIENTO DE LAS RELACIONES BILATERALES



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LEY N° 4732
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ITALIANA PARA EL AFIANZAMIENTO DE LAS RELACIONES BILATERALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo entre la República del Paraguay y la República Italiana para el afianzamiento de las Relaciones Bilaterales”, aprobado en Asunción el 14 de junio de 2012; cuyo texto es como sigue:
ACUERDO ENTRE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
LA REPUBLICA ITALIANA
PARA EL AFIANZAMIENTO DE LAS RELACIONES BILATERALES
La República del Paraguay y la República Italiana, en adelante denominadas "las Partes";
Deseosas de afianzar las relaciones de amistad y cooperación existentes entre ambas;
Acuerdan cuanto sigue:
Artículo 1
La República del Paraguay se compromete a facilitar las actividades sociales y culturales de la comunidad de origen italiano residente en su territorio.
En particular, la República del Paraguay se compromete a brindar las facilidades necesarias para la enseñanza de la lengua y cultura italianas, en el marco del Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Tecnológica firmado el 6 de diciembre de 2000, a favorecer el desarrollo de la red consular honoraria italiana en el Paraguay y a apoyar, en lo que fuere pertinente, el funcionamiento de asociaciones culturales y cámaras de comercio paraguayo-italianas. 
La República del Paraguay se compromete a analizar, en coordinación con la República Italiana, la posibilidad de ceder en usufructo un inmueble con las características adecuadas para sede de la Misión Diplomática Italiana en Asunción.
En colaboración con la República Italiana, la República del Paraguay se compromete a identificar una institución académica que se encargue de impulsar, antes de cumplidos los dos años de la entrada en vigor del presente Acuerdo, un estudio sobre figuras históricas que se han comprometido con el desarrollo de las relaciones paraguayo-italianas. Las Partes harán una adecuada difusión de dicho estudio.
Artículo 2
La República Italiana cede y transfiere a la República del Paraguay el inmueble individualizado como Finca Nº 231, Padrón Nº 682, en Villa de San Pedro del Ycuamandiyú, Departamento San Pedro, República del Paraguay, y todo derecho sobre dicho inmueble, denominado "Colonia Barbero".
La República del Paraguay no requerirá a la República Italiana el pago de impuestos, tasas u otras contribuciones que pudieran pesar sobre el citado inmueble, así como de impuestos, tasas o cualquier otra pretensión pecuniaria por la transferencia del mismo inmueble al Estado paraguayo en aplicación del presente Acuerdo.
El Estado paraguayo, en el marco de su legislación en materia de reforma agraria y desarrollo rural, realizará las adjudicaciones que correspondan a ocupantes de hecho del inmueble transferido, manteniendo, siempre que sea pertinente, el actual destino de uso del mismo.
Artículo 3
Las Partes se comprometen a examinar, con espíritu constructivo, propuestas para la negociación de Acuerdos bilaterales en materia de doble nacionalidad y de turismo.
Artículo 4
Cualquier controversia sobre la interpretación y aplicación del presente Acuerdo será resuelta por la vía diplomática. 
Artículo 5
El presente Acuerdo podrá ser modificado, previa consulta entre las Partes, mediante intercambio de Notas Diplomáticas. Las modificaciones entrarán en vigor según lo previsto en el Artículo 6.
 Artículo 6
Cada una de las Partes notificará a la Otra, por la vía diplomática, el cumplimiento de las respectivas formalidades legales internas necesarias para la vigencia del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor en la fecha en que se formalice la segunda notificación. 
Una vez cumplidas las mencionadas formalidades para la entrada en vigor de este Acuerdo, los compromisos establecidos en él serán observados por todos los órganos que integran la estructura política y administrativa de las Partes.
Hecho en la ciudad de Asunción, el 14 de junio de 2012, en 2 (dos) ejemplares originales, en idioma español e italiano, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Jorge Lara Castro, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por la República Italiana, Pietro Porcarelli, Embajador de Italia.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de agosto del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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