Leyes Paraguayas

Ley NÂș 4713 / AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, MINISTERIO DEL INTERIOR- DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA NUMERO 55, DEL DISTRITO DE LA CATEDRAL



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LEY N° 4713
QUE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, MINISTERIO DEL INTERIOR- DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA NUMERO 55, DEL DISTRITO DE LA CATEDRAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂ­culo 1° .- AutorĂ­zase al Banco Central del Paraguay a transferir a tĂ­tulo oneroso a favor del Estado paraguayo, Ministerio del Interior - DirecciĂłn General de Migraciones el inmueble individualizado como Finca nĂșmero 55, con Cuentas Corrientes Catastrales nĂșmeros 11-025-14/00 y 11-025-14/01, del Distrito de la Catedral.
Artículo 2°.- El Banco Central del Paraguay y el Estado paraguayo, Ministerio del Interior - Dirección General de Migraciones, acordarån el precio del valor del inmueble tomando como base las tasaciones efectuadas por el Banco Central del Paraguay.
ArtĂ­culo 3°.- AutorĂ­zase al Estado paraguayo a emitir bonos del Tesoro Nacional para abonar el precio acordado al Banco Central del Paraguay; las partes fijarĂĄn contractualmente las condiciones de la emisiĂłn de los bonos, en cuanto a su forma, plazo, modalidad o cualquier otro requisito indispensable para su viabilidad y operabilidad. El Banco Central del Paraguay podrĂĄ ofertar libremente los mismos en el mercado secundario, con o sin recurso. 
ArtĂ­culo 4°.- Las obligaciones del Estado paraguayo con el Banco Central del Paraguay se extinguirĂĄn por el monto del valor de la transacciĂłn referida en esta ley y se harĂĄn, si fuera aplicable, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley NÂș 3974/10 “QUE DEFINE DIVERSOS ASPECTOS DEL PRESUPUESTO RELACIONADO CON LA POLITICA MONETARIA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”.
Artículo 5°.- La Escribanía Mayor de Gobierno tendrå a su cargo la formalización de las escrituras traslativas de dominio. En caso de que existan costos, los abonarå el Estado paraguayo.
ArtĂ­culo 6°.-   ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cåmara de Senadores, a doce días del mes de abril del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cåmara de Diputados, a nueve días del mes de agosto del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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