Leyes Paraguayas

Ley NÂș 4682 / SANCIONA LA COMISION DE HECHOS PUNIBLES CONTRA BIENES PATRIMONIALES DESTINADOS A LA POLITICA AGRARIA DE ESTADO



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LEY N° 4682
QUE SANCIONA LA COMISION DE HECHOS PUNIBLES CONTRA BIENES PATRIMONIALES DESTINADOS A LA POLITICA AGRARIA DE ESTADO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂ­culo 1Âș.- Todo ocupante o adjudicatario de lotes agrĂ­colas, ganaderos o fracciones fiscales destinados a la reforma agraria que por sĂ­ o valiĂ©ndose de otro, transfiera a un tercero sus derechos y acciones en contravenciĂłn a las restricciones previstas en la Ley N° 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO” y sus modificaciones, serĂĄ castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años.
ArtĂ­culo 2°.- El que adquiera derechos y acciones de algĂșn inmueble, en contravenciĂłn a las restricciones previstas en la Ley N° 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO” y sus modificaciones, serĂĄ sancionado con la pĂ©rdida de sus derechos sobre las mejoras adquiridas o introducidas. La adquisiciĂłn serĂĄ nula de pleno derecho y conllevarĂĄ la reversiĂłn del inmueble al patrimonio del organismo de aplicaciĂłn del estatuto agrario y el castigo con pena privativa de libertad de dos a cinco años para el adquirente.
ArtĂ­culo 3°.- El que con el fin de obtener un beneficio patrimonial indebido induzca a otro a la compra o la venta de lotes agrĂ­colas o fracciones fiscales destinados a la reforma agraria, en contravenciĂłn a las restricciones previstas a la Ley N° 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO” y sus modificaciones, serĂĄ castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años y con multa complementaria, en los tĂ©rminos del ArtĂ­culo 53 del CĂłdigo Penal. 
ArtĂ­culo 4°.- El funcionario pĂșblico que extienda documentos pretendiendo validar la transferencia de los Lotes agrĂ­colas o fracciones fiscales destinadas a la reforma agraria, en contravenciĂłn a las restricciones previstas en la Ley N° 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO” y sus modificaciones, serĂĄ castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años. En este caso tambiĂ©n serĂĄ castigada la tentativa.
ArtĂ­culo 5°.- Queda prohibido a los escribanos pĂșblicos la certificaciĂłn de las firmas de contratos privados, sin la autorizaciĂłn del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), conforme las limitaciones establecidas en la Ley N° 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”.
ArtĂ­culo 6°.-   ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cåmara de Senadores, a veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cåmara de Diputados, a doce días del mes de julio del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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