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LEY N° 4682
QUE SANCIONA LA COMISION DE HECHOS PUNIBLES CONTRA BIENES PATRIMONIALES DESTINADOS A LA POLITICA AGRARIA DE ESTADO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1Âș.- Todo ocupante o adjudicatario de lotes agrĂcolas, ganaderos o fracciones fiscales destinados a la reforma agraria que por sĂ o valiĂ©ndose de otro, transfiera a un tercero sus derechos y acciones en contravenciĂłn a las restricciones previstas en la Ley N° 1863/02 âQUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIOâ y sus modificaciones, serĂĄ castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años.
ArtĂculo 2°.- El que adquiera derechos y acciones de algĂșn inmueble, en contravenciĂłn a las restricciones previstas en la Ley N° 1863/02 âQUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIOâ y sus modificaciones, serĂĄ sancionado con la pĂ©rdida de sus derechos sobre las mejoras adquiridas o introducidas. La adquisiciĂłn serĂĄ nula de pleno derecho y conllevarĂĄ la reversiĂłn del inmueble al patrimonio del organismo de aplicaciĂłn del estatuto agrario y el castigo con pena privativa de libertad de dos a cinco años para el adquirente.
ArtĂculo 3°.- El que con el fin de obtener un beneficio patrimonial indebido induzca a otro a la compra o la venta de lotes agrĂcolas o fracciones fiscales destinados a la reforma agraria, en contravenciĂłn a las restricciones previstas a la Ley N° 1863/02 âQUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIOâ y sus modificaciones, serĂĄ castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años y con multa complementaria, en los tĂ©rminos del ArtĂculo 53 del CĂłdigo Penal.
ArtĂculo 4°.- El funcionario pĂșblico que extienda documentos pretendiendo validar la transferencia de los Lotes agrĂcolas o fracciones fiscales destinadas a la reforma agraria, en contravenciĂłn a las restricciones previstas en la Ley N° 1863/02 âQUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIOâ y sus modificaciones, serĂĄ castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años. En este caso tambiĂ©n serĂĄ castigada la tentativa.
ArtĂculo 5°.- Queda prohibido a los escribanos pĂșblicos la certificaciĂłn de las firmas de contratos privados, sin la autorizaciĂłn del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), conforme las limitaciones establecidas en la Ley N° 1863/02 âQUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIOâ.
ArtĂculo 6°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a veintidĂłs dĂas del mes de marzo del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a doce dĂas del mes de julio del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 211 de la ConstituciĂłn Nacional.