Leyes Paraguayas

Ley NÂș 4661 / APRUEBA LA ENMIENDA AL INCISO (C) (ii) DEL ARTICULO XII, DEL ACUERDO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE (ITSO) RELATIVA A LAS POSICIONES ORBITALES Y ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS CONEXAS QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO COMUN DE LAS PARTES



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LEY N° 4661
QUE APRUEBA LA “ENMIENDA AL INCISO (C) (ii) DEL ARTICULO XII, DEL ACUERDO DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE (ITSO) RELATIVA A LAS POSICIONES ORBITALES Y ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS CONEXAS QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO COMUN DE LAS PARTES”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
ArtĂ­culo 1°.- ApruĂ©base la “Enmienda al Inciso (c) (ii) del ArtĂ­culo XII, del Acuerdo de la OrganizaciĂłn Internacional de Telecomunicaciones por SatĂ©lite (ITSO) relativa a las posiciones orbitales y asignaciones de frecuencias conexas que conforman el Patrimonio ComĂșn de las Partes, aprobada por la TrigĂ©sima Primera Asamblea de Partes, celebrada en la ciudad de ParĂ­s, 
Francia, el 23 de marzo de 2007”, cuyo texto queda redactado como sigue:
“ACUERDO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE (ITSO)
ArtĂ­culo XII (Asignaciones de Frecuencias)
ModificaciĂłn del PĂĄrrafo (c) (ii):
“(c) (ii) En caso de que la Sociedad, o cualquier otra entidad futura que haga uso de las asignaciones de frecuencias que sean parte del Patrimonio ComĂșn, renuncie a esa o esas asignaciones, la(s) utilice en forma distinta a la establecida en este Acuerdo, o se declare en bancarrota, las Administraciones Notificantes autorizarĂĄn el uso de esa o esas asignaciones de frecuencias solamente a entidades que hayan firmado un acuerdo de servicios pĂșblicos, lo cual le permitirĂĄ a la ITSO asegurarse de que las entidades seleccionadas cumplan los Principios Fundamentales.”
ArtĂ­culo 2°.-  ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a ocho dĂ­as del mes de marzo del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a siete dĂ­as del mes de junio del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂ­culo 204 de la ConstituciĂłn Nacional. 

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