Leyes Paraguayas

Ley Nº 4627 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY Nº 4249 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2011 – MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, MINISTERIO DE HACIENDA, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL Y LAS GOBERNACIONES DE SAN PEDRO, GUAIRA, CAAGUAZU, MIISIONES, PARAGUARI Y CENTRAL



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LEY N° 4627
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY Nº 4249 DE FECHA 12 DE ENERO DE 2011 – MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, MINISTERIO DE HACIENDA, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL Y LAS GOBERNACIONES DE SAN PEDRO, GUAIRA, CAAGUAZU, MIISIONES, PARAGUARI Y CENTRAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase la estimación de los ingresos de la Administración Central, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación y Cultura y Tribunal Superior de Justicia Electoral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por la suma de G. 40.000.000.000 (Guaraníes cuarenta mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Modifícase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas, Gobernaciones de: San Pedro, Guairá, Caaguazú, Misiones, Paraguarí y Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por la suma de G. 40.000.000.000 (Guaraníes cuarenta mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Modifícase la programación de los créditos presupuestarios de la Administración Central, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación y Cultura y Tribunal Superior de Justicia Electoral, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por la suma de G. 40.000.000.000 (Guaraníes cuarenta mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Modifícase la programación de los créditos presupuestarios de las Entidades Descentralizadas, Gobernaciones de: San Pedro, Guairá, Caaguazú, Misiones, Paraguarí y Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por la suma de G. 40.000.000.000 (Guaraníes cuarenta mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 5°.- Aprúebase la modificación de las Transferencias consolidables de la Administración Central a las Entidades Descentralizadas aprobados por el Artículo 4° de la Ley N° 4249/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011”, por la suma de G. 40.000.000.000 (Guaraníes cuarenta mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 6°.- Los créditos presupuestarios ampliados en las Gobernaciones de San Pedro, Guairá, Caaguazú, Misiones, Paraguarí y Central, aprobados por la presente Ley serán destinados para la implementación del Programa “Una Computadora por Niño” y no podrán ser disminuidos a través del Plan Financiero y en ningún caso estará sujeto a modificaciones presupuestarias.
Artículo 7°.- Las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y 
Artículo 8°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de mayo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional. 

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