Leyes Paraguayas

Ley Nº 4587 / APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY RELATIVO AL PROGRAMA DE APOYO A LA POLITICA PUBLICA DE DESARROLLO SOCIAL EN EL PARAGUAY



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LEY N° 4587
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY RELATIVO AL PROGRAMA DE APOYO A LA POLITICA PUBLICA DE DESARROLLO SOCIAL EN EL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase el “Convenio de Financiación entre la Unión Europea y la República del Paraguay relativo al Programa de Apoyo a la Política Pública de Desarrollo Social en Paraguayâ€, suscrito en Asunción el 27 de junio de 2011, cuyo texto es como sigue:
“Convenio de Financiación
N° DCI-ALA/2011/22871
CONVENIO DE FINANCIACION
Condiciones Particulares
La Unión Europea, en lo sucesivo denominada “la UEâ€, representada por la Comisión Europea, en lo sucesivo denominada “la Comisiónâ€,por una parte, y
El Gobierno de la República del Paraguay, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominado “el Beneficiarioâ€,
por otra,
han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.- NATURALEZA Y OBJETO DE LA OPERACION
1.. La UE contribuirá a la financiación del programa siguiente:
Número de decisión CRIS: DCI-ALA/2011/022-871
Denominación: Programa de Apoyo a la Política Pública de Desarrollo Social en Paraguay en lo sucesivo denominado "el programaâ€, cuya descripción figura en las Disposiciones Técnicas y Administrativas.
1.2. Este programa se ejecuta de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio de Financiación y sus Anexos.
Artículo 2.- COSTE TOTAL ESTIMADO Y FINANCIACION DE LA UE
2.1. El coste total del programa se estima en 31 Millones de Euros, con arreglo a la siguiente distribución:
2.1.1 Ayuda presupuestaria: 30,650 Millones de Euros
2.1.2 Ayuda complementaria: 350 Mil Euros.
2.2. La UE se compromete a financiar un importe máximo de 31 Millones de Euros. La distribución por rúbrica de la contribución financiera de la UE figura en el presupuesto incluido en las Disposiciones Técnicas y Administrativas.
Artículo 3.- FINANCIACION DEL BENEFICIARIO
3.1. Se fija la contribución financiera del Beneficiario del programa en cero Euros.
Artículo 4.- PERIODO DE APLICACION
4.1. El período de aplicación del Convenio de Financiación, tal como se define en el Artículo 4 de las Condiciones Generales, dará comienzo al entrar en vigor el Convenio de Financiación y finalizará 48 (cuarenta y ocho) meses después de esta fecha.
4.2. La duración de la fase de aplicación operativa se fija en 36 (treinta y seis) meses.
4.3. La duración de la fase de cierre se fija en 12 (doce) meses.
Artículo 5.- DIRECCIONES
Toda comunicación relativa a la aplicación del Convenio de Financiación deberá hacerse por escrito, incluir una referencia explícita al programa y enviarse a las siguientes direcciones:
a) para la Comisión
Delegación de la Unión Europea en Paraguay
Calle América, 404
Asunción, Paraguay
b) para el Beneficiario
Ministerio de Relaciones Exteriores
Calle Palma y 14 de Mayo
Asunción, Paraguay
Artículo 6.- ANEXOS
6.1. Se incorporan como Anexos al presente Convenio de Financiación y forman parte integrante del mismo los siguientes documentos:
Anexo I: Condiciones Generales.
Anexo II: Disposiciones Técnicas y Administrativas.
6.2. En caso de conflicto entre las disposiciones de los Anexos y las de las Condiciones Particulares del Convenio de Financiación, prevalecerán estas últimas. En caso de conflicto entre las disposiciones del Anexo I y las del Anexo II, prevalecerán las primeras. 
Artículo 7.- CONDICIONES ESPECIFICAS APLICABLES A UNA OPERACION DE AYUDA PRESUPUESTARIA
7.1. Las disposiciones siguientes de las Condiciones Generales no serán aplicables a la parte del programa relativa a la operación de ayuda presupuestaria: Artículo 2, Artículo 4.2, primera frase, Artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 17 y Artículo 18.2.
7.2. Por otra parte, las disposiciones siguientes de las Condiciones Generales se sustituyen, respectivamente, por el siguiente texto:
7.2.1 “Artículo 3: La parte del/programa relativa a la operación de ayuda presupuestaria será ejecutada por la Comisión. Ello consistirá en la comprobación de la conformidad de las condiciones para el pago y en el pago de los importes debidos para cada tramo, de conformidad con el presente Convenio de Financiación.â€
7.2.2 “Artículo 14: El Beneficiario se comprometerá a aplicar la normativa nacional aplicable en materia de cambios sin discriminación a los pagos efectuados en el marco del presente Convenio de Financiación. La transferencia de divisas se contabilizará en la fecha de valor de la notificación del crédito sobre la cuenta del Tesoro del Banco Central. El tipo de cambio aplicado será el determinado por el mercado interbancario de divisas —«average rate»— el día de la notificación del crédito.â€
7.3. “El Artículo 4.1 de las Condiciones Generales se completa del siguiente modo: Las solicitudes de pago presentadas por el Beneficiario de acuerdo con las disposiciones de las Disposiciones Técnicas y Administrativas podrán optar a la financiación de la UE a condición de que estas solicitudes hayan sido efectuadas en la fase de ejecución operativaâ€.
7.4. El Artículo 19.5 de las Condiciones Generales se aplicará mutatis mutandis a las prácticas de corrupción activa o pasiva en relación con la ejecución de la operación.
Artículo 8.- ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO DE FINANCIACION
El Convenio de Financiación entrará en vigor a partir de la fecha de la última firma de las Partes.
Hecho en 4 ejemplares con valor de original, habiéndose entregado 2 ejemplares a la Comisión y 2 al Beneficiario.
Fdo.: Por la Comisión Europea, Jolita Butkeviciene, Directora para América Latina y el Caribe, Dirección General de Desarrollo y 
Cooperación EuropeAid, en fecha 14 de junio de 2011.
Fdo.: Por el Beneficiario, Jorge Lara Castro, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, en fecha 27 de junio de 2011.
En el marco del Convenio de Financiación DCI-ALA/2011/22871 entre la Unión Europea y la República del Paraguay relativo al “Programa de Apoyo a la Política Pública de Desarrollo Social en Paraguayâ€;
Firman en calidad de Testigos de Honor:
Fernando Lugo Méndez, Presidente de la República del Paraguay.
Federico Franco, Vicepresidente de la República del Paraguay.
Dionisio Borda, Ministro de Hacienda de la República del Paraguay.
Miguel Angel López Perito, Ministro Secretario General, Jefe del Gabinete Civil y Coordinador del Gabinete Social de la Presidencia de 
la República del Paraguay.
Eduardo Lechuga Jiménez, Encargado de Negocios a. i, Delegación de la Unión Europea en Paraguay.â€
“ANEXO I
CONDICIONES GENERALES
TITULO I 
FINANCIACION DEL PROYECTO/PROGRAMA
Artículo 1.- PRINCIPIO GENERAL
1.1. La contribución financiera de la UE se limitará al importe fijado en el Convenio de Financiación.
1.2. La puesta a disposición de los fondos en concepto de financiación de la UE estará condicionada por el respeto de las obligaciones que incumben al Beneficiario con arreglo al presente Convenio de Financiación.
1.3. Los gastos incurridos por el Beneficiario antes de la entrada en vigor del Convenio de Financiación no podrán optar a la financiación de la UE.
Artículo 2.- REBASAMIENTO DE LA FINANCIACION Y COBERTURA DE ESTE REBASAMIENTO
2.1. Los rebasamientos individuales de las rúbricas del presupuesto del Convenio de Financiación se regularán en el marco de reasignaciones de fondos dentro de este presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de las presentes Condiciones Generales.
2.2. Tan pronto como se manifieste un riesgo de rebasamiento global de la financiación disponible en virtud del Convenio de Financiación, el Beneficiario informará a la Comisión y le pedirá su acuerdo previo sobre las medidas que piensa adoptar para cubrir este rebasamiento, bien reduciendo la amplitud del Proyecto/Programa, bien recurriendo a sus recursos propios o a otros recursos.
2.3. Si no fuera posible reducir la amplitud del Proyecto/Programa o cubrir el rebasamiento con los recursos propios del Beneficiario u otros recursos, la Comisión, previa petición justificada del Beneficiario, podrá tomar una decisión de financiación suplementaria de la UE. En tal caso, los gastos correspondientes al rebasamiento se financiarán, sin perjuicio de las normas y procedimientos de la UE aplicables, mediante la puesta a disposición de los medios financieros suplementarios decididos por la Comisión.
TITULO II
EJECUCION
Artículo 3.- PRINCIPIO GENERAL
La ejecución del Proyecto/Programa se realizará bajo la responsabilidad del Beneficiario con el acuerdo de la Comisión.
Artículo 4.- PERIODO DE APLICACION
4.1. El período de aplicación del Convenio de Financiación incluirá dos fases distintas:
- una fase de ejecución operativa de las actividades principales. Esta fase comenzará al entrar en vigor el Convenio de Financiación y finalizará al principio de la fase de cierre;
- una fase de cierre en la cual se efectuarán las auditorías y las evaluaciones finales, así como el cierre técnico y financiero de los contratos y de los presupuestos - programas de aplicación del Convenio de Financiación. Esta fase finalizará a más tardar 24 (veinticuatro) meses después del final de la fase de ejecución operativa.
4.2. Los gastos vinculados a las actividades principales sólo podrán optar a la financiación de la UE si se soportan durante la fase de ejecución operativa. Los gastos vinculados a las auditorías y la evaluación final, así como a las actividades de cierre, serán subvencionables hasta el final de la fase de cierre.
4.3. Todo saldo restante disponible con cargo a la contribución de la UE se liberará automáticamente 6 (seis) meses después del final del período de aplicación.
4.4. En casos excepcionales y debidamente justificados se podrá solicitar una prórroga de la fase de ejecución operativa y, paralelamente, del período de aplicación. Cuando la solicitud emane del Beneficiario, la prórroga deberá pedirse al menos 3 (tres) meses antes del final de la fase de ejecución operativa y deberá ser aceptada por la Comisión antes de esta última fecha.
4.5. En casos excepcionales y debidamente justificados, y después del final de la fase de ejecución operativa, podrá pedirse una prórroga de la fase de cierre y correlativamente del período de aplicación. Cuando la solicitud emane del Beneficiario, la prórroga deberá pedirse al menos 3 (tres) meses antes del final de la fase de cierre y deberá ser aceptada por la Comisión antes de esta última fecha.
TITULO III
EJECUCION DE LOS PAGOS A TERCEROS POR LA COMISION
Artículo 5.- PLAZO A RESPETAR PARA LOS PAGOS A TERCEROS QUE DEBA EJECUTAR LA COMISION
5.1. Cuando la Comisión proceda a la ejecución de los pagos relativos a los contratos que apliquen el Convenio de Financiación y asignados por el Beneficiario, el Beneficiario se comprometerá a hacerle llegar las solicitudes de pago del contratante en un plazo máximo de 15 (quince) días naturales a partir de la fecha de registro de una solicitud de pago admisible por el Beneficiario. El Beneficiario deberá comunicar a la Comisión la fecha de registro de esta solicitud. Bastará con que falte al menos un elemento esencial de la solicitud de pago para que ésta no sea admisible. El plazo de pago podrá ser suspendido por la Comisión si ésta informa al Beneficiario, en cualquier momento de dicho plazo, de que la solicitud de pago no podrá aceptarse, bien porque no se adeude el importe, bien porque no se hayan presentado los documentos justificativos adecuados. Si se pone en conocimiento de la Comisión una información que permita poner en duda la subvencionabilidad de los gastos que figuran en una solicitud de pago, la Comisión podrá suspender el plazo de pago a efectos de una comprobación suplementaria, incluido un control in situ para asegurarse, antes del pago, del carácter subvencionable de los gastos. La Comisión informará sin demora al Beneficiario.
5.2. El plazo de transmisión, tal como se prevé en el apartado 1, se aplicará también cuando el pago esté condicionado a la aprobación de un informe. En este caso, la solicitud de pago podrá considerarse admisible, pero el plazo de pago no empezará a contar hasta que el Beneficiario apruebe el informe, bien explícitamente por haberse informado al contratante, bien implícitamente por haber llegado a su fin el plazo de aprobación contractual sin haber sido suspendido por un documento formal dirigido al contratante. El Beneficiario deberá comunicar a la Comisión la fecha de aprobación del informe.
5.3. En caso de retraso en esta transmisión imputable al Beneficiario, la Comisión no tendrá ninguna obligación de pagar al contratante, intereses de demora tal como se prevé en los contratos; dichos intereses correrán a cuenta del Beneficiario.
TITULO IV
EJECUCION DE LOS PAGOS A TERCEROS POR EL BENEFICIARIO MEDIANTE PRESUPUESTOS/PROGRAMAS Y PUESTA A DISPOSICION DE FONDOS POR LA COMISION
Artículo 6.- PRINCIPIO GENERAL
6.1. Cuando el Beneficiario proceda a la ejecución de los pagos a terceros, deberán elaborarse y adoptarse previamente presupuestos-programas.
6.2. El presupuesto - programa es un documento que determina el programa de acciones a ejecutar y los medios materiales y en recursos humanos necesarios, el presupuesto correspondiente y las modalidades técnicas y administrativas de aplicación para la ejecución descentralizada de un proyecto o programa durante un período de tiempo determinado en régimen de gestión administrativa o por la adjudicación de contratos públicos o la concesión de subvenciones.
6.3. Todos los presupuestos - programas que apliquen el Convenio de Financiación deberán ajustarse a los procedimientos y documentos normales definidos por la Comisión, vigentes en el momento de la aprobación de los presupuestos-programas en cuestión.
Artículo 7.- PUESTA A DISPOSICION DE FONDOS
7.1. La Comisión procederá a las transferencias de fondos en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales a partir de la fecha de registro de una solicitud de pago que emane del Beneficiario admisible por la Comisión. Bastará con que falte al menos un elemento esencial de la solicitud de pago para que ésta no sea admisible. El plazo de pago podrá ser suspendido por la Comisión si ésta informa al Beneficiario, en cualquier momento de dicho plazo, de que la solicitud de pago no podrá aceptarse, bien porque no se adeude el importe, bien porque no se hayan presentado los documentos justificativos adecuados. Si se pone en conocimiento de la Comisión una información que permita poner en duda la subvencionabilidad de los gastos que figuran en una solicitud de pago, la Comisión podrá suspender el plazo de pago a efectos de una comprobación suplementaria, incluido un control in situ para asegurarse, antes del pago, del carácter subvencionable de los gastos. La Comisión informará sin demora al Beneficiario.
7.2. La Comisión efectuará estos desembolsos en una cuenta bancaria expresada en Euros y abierta en una institución financiera aceptada por la Comisión.
7.3. El Beneficiario garantizará que los fondos desembolsados por la Comisión como prefinanciaciones puedan identificarse dentro de esta cuenta bancaria.
7.4. Las transferencias efectuadas en Euros se convertirán, si fuere necesario, en la moneda nacional del Beneficiario a medida que vayan siendo exigibles los pagos que deban efectuarse, con arreglo al tipo bancario vigente el día del pago por el Beneficiario.
7.5. Los fondos desembolsados por la Comisión en esta cuenta bancaria deberán producir intereses o ventajas equivalentes. El Beneficiario notificará a la Comisión los posibles intereses o ventajas equivalentes generadas por estos fondos al menos una vez al año.
7.6. Los intereses o ventajas equivalentes generadas por los fondos desembolsados superiores a 250 Mil Euros deberán reembolsarse a la Comisión en el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la recepción de la solicitud de la Comisión.
7.7. Para todo presupuesto-programa que no haya dado lugar a ninguna transferencia de fondos en los 3 (tres) años siguientes a su firma, se cancelará el importe comprometido correspondiente.
TITULO V
ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS Y CONCESION DE SUBVENCIONES
Artículo 8.- PRINCIPIO GENERAL
Todos los contratos que apliquen el Convenio de Financiación deberán adjudicarse y aplicarse con arreglo a los procedimientos y documentos estándar definidos y publicados por la Comisión para la aplicación de las medidas exteriores vigentes en el momento del inicio del procedimiento en cuestión.
Artículo 9.- PLAZO PARA LA FIRMA DE LOS CONTRATOS DE APLICACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION
9.1. Los contratos que apliquen el Convenio de Financiación deberán ser firmados por las dos Partes en un plazo de 3 (tres) años a partir de la entrada en vigor de dicho Convenio. Este plazo no podrá prorrogarse.
9.2. La disposición antes mencionada no se aplicará a los contratos de auditoría y evaluación, que podrán firmarse más tarde, así como a las cláusulas adicionales a los contratos ya firmados.
9.3. Al expirar el plazo de 3 (tres) años a partir de la entrada en vigor del Convenio de Financiación, se cancelarán los importes no contratados.
9.4. La disposición antes mencionada no se aplicará al saldo de los imprevistos.
9.5. Todo contrato que no haya dado lugar a ningún pago en el plazo de 3 (tres) años a partir de su firma se rescindirá automáticamente y los fondos en cuestión se cancelarán.
Artículo 10.- SUBVENCIONABILIDAD
10.1. La participación en las licitaciones para contratos de obras, suministros o servicios y en las convocatorias de propuestas estará abierta en igualdad de condiciones a todas las personas físicas y jurídicas de los Estados miembros de la UE y, con arreglo a las disposiciones específicas previstas en los actos de base que regulan el ámbito de la cooperación en cuestión, a todos los nacionales, personas físicas o jurídicas, de los países terceros beneficiarios o de cualquier otro país tercero mencionado expresamente en estos actos.
10.2. La participación de nacionales de terceros países distintos de los citados en el apartado 1 podrá permitirse con arreglo a las disposiciones específicas previstas en los actos de base que regulen el ámbito de cooperación en cuestión.
10.3. Los bienes y suministros financiados por la UE y necesarios para la ejecución de los contratos de obras, suministros y servicios, así como de los contratos celebrados por los beneficiarios de subvenciones para la ejecución de la medida subvencionada deberán ser originarios de los Estados admitidos a participar en las condiciones previstas en los dos apartados anteriores, excepto cuando el acto de base disponga otra cosa.
Artículo 11.- PUBLICACION DE INFORMACIONES
11.1. El Beneficiario se comprometerá a publicar anualmente en su sitio internet, en un lugar específico y fácilmente accesible, el título de cada contrato financiado por el presente Convenio de Financiación, el nombre y la nacionalidad del beneficiario de la subvención o del contratista, así como el objeto y el importe de la subvención o el contrato correspondiente.
11.2. Si esta publicación en internet no fuera posible, la información deberá ser publicada por cualquier otro medio apropiado, entre otros el Diario Oficial del Beneficiario. La publicación deberá tener lugar durante el primer semestre siguiente al cierre del ejercicio en el que el Beneficiario haya asignado los contratos y subvenciones. El Beneficiario comunicará a la Comisión la dirección de publicación y la referencia a esta dirección en el lugar específico del sitio internet de la Comisión. Si la información fuera publicada por otro medio, el Beneficiario suministrará a la Comisión toda la información sobre el medio utilizado.
TITULO VI
REGIMEN APLICABLE A LA EJECUCION DE LOS CONTRATOS
Artículo 12.- ESTABLECIMIENTO Y DERECHO DE INSTALACION
12.1. Las personas físicas y jurídicas que participen en las licitaciones para los contratos de obras, suministro o servicios gozarán de un derecho provisional de estancia e instalación en el (los) territorio(s) del Beneficiario, si la naturaleza del contrato lo justifica. Este derecho se mantendrá hasta la expiración de un plazo de 1 (un) mes tras la adjudicación del contrato.
12.2. Los contratantes (incluidos los beneficiarios de subvenciones) y las personas físicas cuyos servicios sean necesarios para la ejecución del contrato, así como los miembros de su familia, gozarán de derechos similares durante el período de ejecución del Proyecto/Programa.
Artículo 13.- DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
13.1. El Beneficiario aplicará a los contratos y a las subvenciones financiadas por la UE el régimen fiscal y aduanero más favorable aplicado al Estado o a las organizaciones internacionales en materia de desarrollo con las cuales tenga relaciones el Beneficiario.
13.2. Cuando un Convenio Marco sea aplicable y prevea disposiciones más detalladas sobre este tema, éstas se aplicarán también.
Artículo 14.- REGIMEN DE CAMBIOS
14.1. El Beneficiario se comprometerá a autorizar la importación o la adquisición de las divisas necesarias para la ejecución del proyecto. Se comprometerá también a aplicar la normativa nacional aplicable en materia de cambios sin discriminación entre los contratantes admitidos a participar con arreglo al Artículo 7 de las presentes Condiciones Generales.
14.2. Cuando un Convenio Marco sea aplicable y prevea disposiciones más detalladas sobre este tema, éstas se aplicarán también.
Artículo 15.- UTILIZACION DE LOS DATOS DE LOS ESTUDIOS.
Cuando el Convenio de Financiación prevea la financiación de un estudio, el contrato relativo a este estudio, celebrado en el marco de la aplicación del Convenio de Financiación, regulará la propiedad del estudio y el derecho para el Beneficiario y la Comisión a utilizar la información contenida en este estudio, a publicarla o a comunicarla a terceros.
Artículo 16.- ASIGNACION DE LOS CREDITOS PERCIBIDOS DE CONFORMIDAD CON LOS CONTRATOS
Se reembolsarán a la Comisión las sumas ingresadas en virtud de los créditos procedentes de los pagos indebidamente efectuados, de las garantías financieras suministradas con arreglo a los procedimientos de adjudicación de contratos de prefinanciación y de concesión de subvenciones, de las garantías financieras proporcionadas con arreglo a los contratos financiados por el presente Convenio de Financiación, así como de las sanciones financieras impuestas por el Beneficiario a un candidato, licitador, contratante o beneficiario de subvención. También se reembolsarán a la Comisión los daños y perjuicios concedidos al Beneficiario.
Artículo 17.- RECLAMACIONES FINANCIERAS EN VIRTUD DE LOS CONTRATOS
El Beneficiario se comprometerá a concertarse con la Comisión antes de pronunciarse sobre una solicitud de indemnización formulada por el titular de un contrato y que el Beneficiario considere total o parcialmente fundada. Las consecuencias financieras sólo podrán ser asumidas por la UE si fueran objeto de un acuerdo previo de la Comisión. Dicho acuerdo previo será también necesario para una posible asunción, en virtud del presente Convenio de Financiación, de los costes derivados de un litigio referente a los contratos.
TITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 18.- VISIBILIDAD
18.1. Todo Proyecto/Programa financiado por la UE será objeto de acciones de comunicación e información adecuadas. Estas acciones se definirán bajo la responsabilidad del Beneficiario con el acuerdo de la Comisión.
18.2. Estas acciones de comunicación e información deberán seguir las normas aplicables en materia de visibilidad para las acciones exteriores tal como se hayan definido y publicado por la Comisión y tal como se hallen vigentes en el momento en que se emprendan estas acciones.
Artículo 19.- PREVENCION DE LAS IRREGULARIDADES, EL FRAUDE Y LA CORRUPCION
19.1 El Beneficiario se comprometerá a comprobar periódicamente que las acciones financiadas por los fondos de la UE se realizan correctamente. Adoptará las medidas adecuadas para prevenir las irregularidades y los fraudes y, llegado el caso, iniciará las diligencias destinadas a recuperar los fondos indebidamente pagados.
19.2. Constituirá una irregularidad toda violación del Convenio de Financiación, de los contratos y presupuestos-programas de ejecución o de una disposición del Derecho de la UE resultante de un acto o de una omisión de un agente económico, que tenga o pudiera tener como efecto perjudicar el presupuesto general de la UE o el Fondo Europeo de Desarrollo (FED), bien mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de los recursos propios percibidos directamente por cuenta de la UE, bien mediante un gasto indebido.
Se entenderá por fraude todo acto u omisión deliberados relacionados con:
- la utilización o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, cuyo resultado sea la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de la UE o del FED;
- el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto;
- el uso indebido de dichos fondos para fines distintos de los que motivaron su concesión.
19.3. El Beneficiario informará sin demora a la Comisión de todo elemento llevado a su conocimiento que permita suponer la existencia de irregularidades o fraudes, así como de las medidas que haya adoptado.
19.4. El Beneficiario informará sin demora a la Comisión del nombre de los agentes económicos que hayan sido objeto de una sentencia firme por fraude, corrupción, participación en una organización criminal o cualquier otra actividad ilegal que perjudique los intereses financieros de la UE.
19.5. El Beneficiario se comprometerá a adoptar toda medida apropiada para remediar las posibles prácticas de corrupción activa o pasiva de cualquier naturaleza en todas las etapas del procedimiento de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones, o en la ejecución de los contratos correspondientes. Será constitutivo de corrupción pasiva el hecho intencionado de que un funcionario, directamente o a través de un tercero, solicite o reciba ventajas, de cualquier género, para sí mismo o para un tercero, o acepte la promesa de recibirlas, a fin de que realice o se abstenga de realizar, de manera contraria a sus deberes oficiales, un acto de su función o un acto en el ejercicio de su función, que afecte o pueda perjudicar los intereses financieros de la UE. Será constitutivo de corrupción activa el hecho intencionado, por parte de cualquier persona, de prometer o dar, directamente o a través de un tercero, una ventaja de cualquier género a un funcionario, para él mismo o para un tercero, a fin de que realice o se abstenga de realizar, de manera contraria a sus deberes oficiales, un acto de su función o un acto en el ejercicio de su función, que afecte o pueda perjudicar los intereses financieros de la UE.
Artículo 20.- COMPROBACIONES Y CONTROLES POR LA COMISION, LA OFICINA EUROPEA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE (OLAF) Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO
20.1. El Beneficiario aceptará que la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan controlar a partir de documentos y de visitas in situ la utilización de los fondos de la UE con arreglo al Convenio de Financiación (incluidos los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones) y realizar una auditoría completa, si fuere necesario, sobre la base de los justificantes de las cuentas y documentos contables y de cualquier otro documento relativo a la financiación del Proyecto/Programa, y ello hasta el final de un período de 7 (siete) años a partir del último pago.
20.2. Por otra parte, el Beneficiario aceptará que la OLAF pueda efectuar controles y comprobaciones in situ con arreglo a los procedimientos previstos por la legislación de la UE para la protección de los intereses financieros de la UE contra los fraudes y otras irregularidades.
20.3. A tal efecto, el Beneficiario se comprometerá a proporcionar al personal de la Comisión, de la OLAF y del Tribunal de Cuentas Europeo, así como a las personas elegidas por ellos, un derecho de acceso a los lugares y a los locales en que se realicen las acciones financiadas en el marco del Convenio de Financiación, incluidos sus sistemas informáticos, así como a todos los documentos y datos informatizados relativos a la gestión técnica y financiera de estas acciones, y a adoptar todas las medidas susceptibles de facilitar su trabajo. El acceso de las personas designadas por la Comisión, la OLAF y el Tribunal de Cuentas Europeo se efectuará en condiciones de estricta confidencialidad frente a terceros, sin perjuicio de las obligaciones de Derecho público a las cuales estén 
sujetas. Los documentos deberán ser accesibles y estar clasificados de tal modo que faciliten su control, dado que el Beneficiario estará obligado a informar a la Comisión, a la OLAF o al Tribunal de Cuentas Europeo del lugar preciso en que se conservan.
20.4. Los controles y auditorías anteriormente mencionados se extenderán a los contratantes y subcontratistas que se hayan beneficiado de los fondos de la UE.
20.5. Se mantendrá al Beneficiario informado del envío in situ de los agentes designados por la Comisión, la OLAF o el Tribunal de Cuentas Europeo.
Artículo 21.- CONSULTA ENTRE LA COMISION Y EL BENEFICIARIO
21.1. Toda diferencia relativa a la ejecución o a la interpretación del Convenio de Financiación será objeto de una consulta previa entre el Beneficiario y la Comisión.
21.2. La consulta podrá ir seguida en su caso por una modificación, una suspensión o una rescisión del Convenio de Financiación.
Artículo 22.- MODIFICACION DEL CONVENIO DE FINANCIACION
22.1. Toda modificación de las Condiciones Particulares, del Anexo II y del Anexo III del Convenio de Financiación deberá establecerse por escrito y ser objeto de una cláusula adicional.
22.2. Cuando la solicitud de modificación emane del Beneficiario, éste deberá enviarla a la Comisión al menos 3 (tres) meses antes de la fecha en que la modificación debería entrar en vigor, excepto en casos debidamente justificados por el Beneficiario y aceptados por la Comisión.
22.3. Para las adaptaciones de detalle de las actividades que no afecten a los objetivos y resultados del Proyecto/Programa y las modificaciones técnicas que no afecten a las soluciones técnicas adoptadas y no impliquen ninguna reasignación de fondos, el Beneficiario informará por escrito a la Comisión sobre la modificación y su justificación a la mayor brevedad posible y aplicará esta modificación.
22.4. La utilización de los imprevistos estará sujeta a un acuerdo escrito previo de la Comisión.
22.5. Para el caso particular de una prórroga de la fase de ejecución operativa o de la fase de cierre del Convenio de Financiación, cabe remitirse al Artículo 4, apartados 4 y 5, de las presentes Condiciones Generales.
22.6. Si los criterios de descentralización mencionados, en su caso, en las Condiciones Particulares dejaran de ser respetados por el Beneficiario, y sin perjuicio de una posible aplicación de los Artículos 23 y 24 de las presentes Condiciones Generales, la Comisión podrá decidir reanudar las tareas de ejecución financiera confiadas al Beneficiario con el fin de proseguir la ejecución del Proyecto/Programa en nombre y por cuenta del Beneficiario previa notificación escrita a éste.
Artículo 23.- SUSPENSION DEL CONVENIO DE FINANCIACION
23.1. Los casos de suspensión del Convenio de Financiación son los siguientes:
- La Comisión podrá suspender la aplicación del Convenio de Financiación en caso de incumplimiento por el Beneficiario de una de las obligaciones que le incumban con arreglo a dicho Convenio y, en particular, si los criterios de descentralización mencionados, en su caso, en las Condiciones Particulares dejaran de ser aplicados por el Beneficiario.
- La Comisión podrá suspender el Convenio de Financiación en caso de incumplimiento por el Beneficiario de una obligación derivada del respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho, así como en casos graves de corrupción.
- El Convenio de Financiación podrá suspenderse en caso de fuerza mayor, tal como se define a continuación. Se entenderá por fuerza mayor toda situación o acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad de las Partes y no imputable a una falta o una negligencia de una de ellas (o de uno de sus contratantes, mandatarios o empleados), que impida a una de las Partes ejecutar una de sus obligaciones contractuales y que no haya podido superarse pese a toda la diligencia desplegada. Los defectos o demoras en la puesta a disposición de equipo o material, los conflictos laborales, las huelgas o las dificultades financieras no podrán alegarse como caso de fuerza mayor del que la otra Parte esté debidamente informada. No se considerará que una Parte haya faltado a sus obligaciones contractuales si se lo impide un caso de fuerza mayor. La Parte enfrentada a un caso de fuerza mayor informará sin demora a la otra Parte, precisando su naturaleza, su duración probable y sus efectos previsibles, y adoptará todas las medidas necesarias para minimizar los posibles daños.
23.2. La decisión de suspensión se tomará sin preaviso.
23.3. Con carácter cautelar, se suspenderán los pagos mencionados en el Artículo 7, apartado 1, de las presentes Condiciones Generales.
23.4. En el momento de la notificación de la suspensión, se indicarán las consecuencias para los contratos y presupuestos-programas en curso o por celebrar.
23.5. Una suspensión del Convenio de Financiación no obstará para que la Comisión suspenda los pagos para garantizar la buena gestión financiera o proteger los intereses financieros de la UE.
Artículo 24.- RESCISION DEL CONVENIO DE FINANCIACION
24.1. Cuando las situaciones que hayan llevado a la suspensión del Convenio de Financiación no se solucionen en un plazo máximo de 4 (cuatro) meses, dicho Convenio podrá ser rescindido por una de las Partes, con un preaviso de 2 (dos) meses.
24.2. Cuando el Convenio de Financiación no haya dado lugar a ningún pago en los 3 (tres) años siguientes a su firma, o cuando ningún contrato de ejecución del Convenio de Financiación se haya firmado en estos 3 (tres) años, dicho Convenio se rescindirá.
24.3. En la notificación de la rescisión se indicarán las consecuencias sobre los contratos y presupuestos - programas en curso o por celebrar.
Artículo 25.- SOLUCION DE DIFERENCIAS
25.1. Todo desacuerdo relativo al Convenio de Financiación que no haya podido solucionarse en el marco de las consultas entre la Comisión y el Beneficiario previstas en el Artículo 21 de las presentes Condiciones Generales en el plazo de 6 (seis) meses, podrá solucionarse mediante arbitraje a petición de una de las Partes.
25.2. En este caso, las Partes designarán a un árbitro en el plazo de 30 (treinta) días a partir de la solicitud de arbitraje. En su defecto, cada Parte podrá pedir al Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje (La Haya) que designe al segundo árbitro. 
Los dos árbitros nombrarán a su vez a un tercer árbitro en el plazo de 30 (treinta) días. En su defecto, cada Parte podrá pedir al Secretario General del Tribunal Permanente de Arbitraje que designe al tercer árbitro.
25.3. Si los árbitros no deciden lo contrario, se aplicará el procedimiento previsto por el «Reglamento facultativo de arbitraje para las organizaciones internacionales y los Estados» del Tribunal Permanente de Arbitraje. Las decisiones de los árbitros se adoptarán por mayoría en un plazo de 3 (tres) meses.
25.4. Cada Parte deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la decisión de los árbitros.â€
“ANEXO II 
DEL CONVENIO DE FINANCIACION N° DCI-ALA/2011/22871
DISPOSICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS
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1. INTERVENCION 
1.1. Objetivos 
Objetivos y elementos clave del programa sectorial del Gobiernola Política Pública para el Desarrollo Social (PPDS) se constituye en el marco orientador de las políticas sociales del actual 
Gobierno y busca ordenar y mejorar significativamente la eficiencia, transparencia y efectividad de sus acciones en el marco de una visión de desarrollo social integral, con objetivos y metas concretos. Esta política esta edificada sobre cuatro ejes principales, e incorpora temas transversales y específicos, que le dan integralidad: 
- Eje N° 1.- Calidad de Vida para todos y todas: mejorar la calidad de vida de la población paraguaya mediante el desarrollo y fortalecimiento de los sistemas de bienes y servicios públicos.
- Eje N° 2.- Inclusión Social y Superación de la Pobreza y la Desigualdad: lograr la inclusión social, cultural y política de la población vulnerable y excluida.
- Eje N° 3.- Crecimiento Económico sin Exclusiones: promover y desarrollar condiciones que permitan el crecimiento económico sin exclusiones.
- Eje N° 4.- Fortalecimiento Institucional y Eficiencia en la Inversión Social: diseñar, desarrollar e instalar una nueva institucionalidad para el fortalecimiento del área social que permita aumentar la eficiencia de la inversión social.
Los temas transversales contemplan: Equidad de Género, Niñez y Adolescencia, Juventud, Personas Adultas Mayores, Personas con discapacidad y Gestión de Riesgos para desastres. Los temas específicos se centran en: Pueblos Indígenas, Repatriados, Personas Privadas de Libertad.
El segundo eje se focaliza en la población pobre, excluida y vulnerable a través de la protección social a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos de acceso a los servicios sociales universales. En este sentido, se plantea el desarrollo de un modelo de intervención en territorio denominado “Säso Pyahuâ€, a través de la instalación del Sistema de Protección Social. El tercer eje plantea el desarrollo de un modelo de desarrollo incluyente que propicie la equidad social y económica de la población. La estrategia es la ampliación de las oportunidades laborales, bisagra que vincula la PPDS con el Plan Estratégico Económico y Social (PEES 2008-2013). 
Objetivo general del Programa APS: En el marco de los ODM, el programa pretende contribuir a la disminución de la pobreza y la desigualdad de la población paraguaya mediante un apoyo a la Política Pública – Paraguay para todos y todas (PPDS), cuyo objetivo es el ejercicio y el goce de derechos de todos y todas.
Objetivos específicos:
1. Apoyar la implementación del sistema de protección social denominado “Säso Pyahuâ€.
2. Apoyar la generación de capacidades para el trabajo, con énfasis en la población en situación de pobreza y/o vulnerabilidad.
3. Mejorar la gestión presupuestaria.
El sistema de protección social incorpora un especial énfasis en la población infantil y adolescente, de adultos mayores y mujeres como criterios de elegibilidad. 
1.2. Resultados esperados y actividades principales 
Los resultados esperados se centrarán en la instalación e implementación del sistema de protección social “Säso Pyahu†dirigido a las familias en extrema pobreza. Específicamente, las principales actividades del sistema estarán focalizadas en: i) mejorar el acceso a la salud pública; ii) expandir la cobertura del saneamiento básico; iii) aumentar el acceso a la identificación (inscripción y expedición de cédulas de identidad); iv) generación de capacidades para el empleo, v) disminuir las inequidades en el ingreso. Para el logro de estos resultados se requiere una mayor eficiencia y transparencia del gasto público, resultado esperado de este Programa. 
Actividades
Las principales actividades que se desarrollarán en el marco del programa son: (i) financiamiento al sector mediante transferencia de recursos adicionales al tesoro para acompañar la implementación de la PPDS y (ii) una activa participación en el dialogo con el Gobierno en los ámbitos relacionados al programa. 
1.3 Duración (en caso de apoyo presupuestario, esta sección se aplica únicamente al apoyo complementario)
El período de ejecución del Convenio será de 48 (cuarenta y ocho) meses y comprenderá 2 fases:
 1. Una fase de ejecución operativa que comenzará a partir de la entrada en vigor del convenio de financiación y tendrá una duración de 36 (treinta y seis) meses. Durante esta fase se llevarán a cabo todas las actividades previstas del proyecto, incluidas las relacionadas con la preparación y planificación de la ejecución del mismo, siempre que estas últimas no se hayan llevado a cabo antes de la fecha de inicio del período de ejecución.
2. Una fase de cierre, de una duración de 12 (doce) meses, que comenzará a partir de la fecha de vencimiento de la fase de ejecución operativa. Durante esta fase el beneficiario llevará a cabo todas las actividades necesarias para el cierre definitivo del proyecto.
Los contratos de aplicación del convenio de financiación deberán firmarse, como muy tarde, en el plazo de 3 (tres) años a partir de la entrada en vigor de dicho convenio  (excepto la auditoría y la evaluación). Este plazo no podrá prorrogarse. («cláusula de extinción»).
2. EJECUCION 
2.1 Método de ejecución y cláusulas relativas a la contratación pública y los pagos  
 Apoyo presupuestario: gestión centralizada directa 
El programa será ejecutado a través de transferencias directas al Presupuesto General de la República del Paraguay. En el Ejercicio 2011, el apoyo presupuestario consistirá en un único tramo fijo de 10.65 Millones de Euros que serán pagados en el mismo año de acuerdo a las condiciones establecidas en los cuadros 2.2 y 2.3 del Apéndice 2. Los años posteriores, consistirá en tramos variables basados en resultados del sector social y en la puesta en marcha de procesos de reforma en el sector social y en la gestión de finanzas públicas, y la situación macroeconómica (Apéndice 1).
Todos los pagos se harán en Euros, que se ingresarán directamente en una cuenta del Banco Central del Paraguay (BCP) a favor del Tesoro Público que el Gobierno especificará en su solicitud de desembolso. Estos pagos se convertirán a moneda local de manera inmediata, y su importe equivalente en Guaraníes será transferido a la Cuenta del Tesoro en el BCP. El tipo de cambio aplicable será el tipo de cambio "de compra" determinado por el mercado interbancario de divisas el día de la transferencia. 
El Gobierno del Paraguay deberá confirmar que la cantidad ha sido ingresada en la correspondiente cuenta del Tesoro y presentar pruebas documentales de la transferencia, incluido el tipo de cambio utilizado. 
Se prevé un monto de 0.35 Millones de Euros para evaluación y visibilidad. Este apoyo se facilita a través de la gestión centralizada directa, gestionada por la CE en nombre del país socio.
2.2 Presupuesto y calendario 
De acuerdo al Documento de Estrategia País y al Programa Indicativo para Paraguay, el monto total del programa se estima en 31 Millones de Euros, de los cuales:
- 30.65 Millones de Euros se implementarán mediante un apoyo presupuestario que cubrirá 3 (tres) años fiscales (2011, 2012, 2013), con una combinación de un primer Tramo Fijo y dos Tramos Variables anuales. 
- 0.35 Millones de Euros para evaluación y visibilidad del programa. 
Calendario:
La duración operacional será de 36 (treinta y seis) meses a partir de la firma del Convenio de financiación. 
Cronograma de desembolsos indicativo (en M€), condicionado a la firma del CdF y a la aprobación parlamentaria:
2.3 Seguimiento del rendimiento y criterios de desembolso
2.3.1. Descripción de las disposiciones de seguimiento del rendimiento:
El programa será ejecutado por el Gabinete Social de la Presidencia de la República, instancia de coordinación general de la Política Pública de Desarrollo Social y del Sistema de Protección Social "Säso Pyahu", en estrecha coordinación con el Ministerio de Hacienda, institución rectora de la arquitectura fiscal del país y encargada de administrar las finanzas públicas. 
Durante la ejecución del programa se tomarán en cuenta los análisis y las opiniones de los cooperantes que apoyan al país en los ámbitos relacionados al programa. A medida que se vayan conformando espacios de diálogo y coordinación entre Gobierno y cooperantes, estos serán incorporados como instancias de seguimiento de las prioridades políticas y de los resultados del sector. 
2.3.2. Criterios de desembolso
La valoración de la CE sobre la política macroeconómica, fiscal y presupuestaria, así como el seguimiento de la mejora en la gestión de las finanzas públicas y de la implementación efectiva de la PPDS, es una constante y condicionará de manera global la ejecución del presente programa.
Condiciones Generales para todos los tramos:
Evaluación positiva de la situación macroeconómica. Progresos satisfactorios en el mantenimiento de una política macroeconómica orientada a la estabilidad medida/traducida en la evolución estable de las principales variables macro, como ser: Inflación, Cuentas Fiscales, Tipo de Cambio, Balanza de Pagos. Son medios de verificación: Informes de Gestión del MH, Informes Económicos del BCP, Informes de Organismos Internacionales (IFIs).
Evolución de la gestión de las finanzas públicas. Progresos satisfactorios en la ejecución de su programa para mejorar y reformar la gestión de las finanzas públicas, elaborado sobre la base del IFA/PEFA y del PEFA II, evidenciados en: mejora de la calidad del gasto mediante las evaluaciones; monitoreo del plan de mejoramiento de la Contraloría General de la República; implementación de la Cuenta Unica; seguimiento de la implementación del MECIP en el MH. Son medios de verificación los Informes de Gestión del MH y de los Organismos Internacionales (IFIs).
Implementación efectiva de la PPDS. Progresos satisfactorios en la ejecución de la política social del país socio. Son medios de verificación: los Informes de Gestión del Gobierno, los informes de ejecución presupuestaria y los Informes del Gabinete Social.
Tramo Fijo: condicionado a la evaluación positiva de las Condiciones Generales.
Tramos Variables: Los indicadores retenidos fueron seleccionados de acuerdo con las prioridades establecidas en la PPDS. Los mismos miden directamente los resultados de los programas emblemáticos de la PPDS cuyo financiamiento fue priorizado en el Presupuesto de General de la Nación 2011. Los indicadores referidos específicamente al área rural responden a la necesidad de un tratamiento preferencial a dicha área.
- 5 indicadores de Resultado: Cobertura de Identificación; Acceso a Salud Básica; Acceso a Saneamiento Básico en área rural; 
Capacitación para el Trabajo de Jóvenes en situación de pobreza; Familias productoras atendidas por el Plan de Acción de la Reforma Agraria. 
- 2 indicadores de Proceso: Instalación del Sistema Integrado de Monitoreo y Evaluación (de la PPDS); Presupuesto por resultados vinculado a los programas emblemáticos (PPR). 
Los detalles de los indicadores que condicionan el desembolso de los tramos variables se presentan en los Apéndices 1 y 2.
El análisis, en los Apéndices 1 y 2, de los indicadores de rendimiento seleccionados indica que son de la calidad adecuada para justificar su uso a fines del desembolso del apoyo presupuestario.
Los objetivos e indicadores de rendimiento especificados en los Apéndices 1 y 2 serán aplicables a lo largo de toda la duración del programa. No obstante, y en circunstancias debidamente justificadas, el Gobierno de Paraguay podrá presentar a la Comisión Europea una solicitud para modificar tales objetivos e indicadores. Las modificaciones acordadas en los objetivos e indicadores podrán autorizarse mediante intercambio de notas entre ambas partes.
3. SUPERVISION, EVALUACION Y AUDITORIA 
No se realizarán auditorías puesto que el mecanismo de financiación a utilizar será el de apoyo presupuestario directo. 
En el caso que se proceda a la evaluación final prevista en el presupuesto, la misma se realizará con base en la más avanzada y relevante metodología aceptada a nivel internacional (OCDE-DAC).
4. COMUNICACION Y VISIBILIDAD 
La Información/Visibilidad del Programa se realizará como apoyo a la implementación de la PPDS y se ejecutará a través de un contrato de servicio directamente gestionado por la Comisión Europea en nombre del país beneficiario. Las gestiones para la contratación se iniciarán inmediatamente después de la firma del Convenio de Financiación. Las principales actividades que se contemplan, son, entre otras: 
- Informar, comunicar y dar visibilidad de manera adecuada a la PPDS y a las acciones desarrolladas por el Gobierno de Paraguay en los ámbitos relacionados al programa que se implementa con el apoyo de la Comisión Europea.
- Desarrollar un modelo de comunicación / visibilidad adaptado a los diferentes públicos meta.
- Aportar visibilidad a los diferentes momentos importantes del desarrollo del presente programa (desembolsos de tramos fijo y variables; evaluaciones; inauguraciones; diálogos de concertación sobre el proceso de implementación de la PPDS en el sector público, sociedad civil y/o donantes; así como otros procesos relacionados con la ejecución del programa) y actividades desarrolladas por el GS.
- Comunicar mensajes sobre la relación de la UE con América Latina y los países del MERCOSUR en general, y con Paraguay en particular, de una manera inclusiva, que tenga en cuenta la cooperación, el diálogo político y el comercio.
APENDICES
1 - Indicadores y criterios de rendimiento utilizados para los desembolsos (apoyo presupuestario).
2 - Disposiciones y calendario de desembolsos (apoyo presupuestario).
Apéndice 1: Indicadores y criterios de rendimiento utilizados para los desembolsos (apoyo presupuestario)
Este Anexo presenta el funcionamiento de los tramos variables así como los indicadores y medidas seleccionados en el marco del programa. 
Los indicadores y medidas seleccionados derivan de la Política Pública para el Desarrollo Social (PPDS) y han sido definidos en concertación con los servicios técnicos del Gabinete Social y del Ministerio de Hacienda. Cabe destacar que todos los indicadores de resultado seleccionados están directamente interrelacionados con las seis dimensiones sociales de bienestar (Seguridad Alimentaria, Salud, Educación, Generación de ingresos, Habitabilidad, Identificación) del Sistema de Protección Social “Säso Pyahuâ€.  
Los indicadores seleccionados presentan las garantías suficientes de fiabilidad, regularidad en la producción de datos y disponibilidad al menor coste.
A seguir se presenta la definición de los indicadores seleccionados, sus relaciones a las prioridades sectoriales y las formulas de cálculo. 
1. Indicadores de Resultados (IR)
IR 1: Acceso a Identificación
Definición: Se refiere a aquel grupo de la población que no cuenta con Cédula de Identidad, expresado como porcentaje de la población total. 
Justificación: Aproximadamente el 14.4% (catorce coma cuatro por ciento) de la población total no cuenta con Cédula de Identidad (CI). 
La CI posibilita el ejercicio de derechos fundamentales y el disfrute de los bienes y servicios sociales que como ciudadano o ciudadana le corresponden.
Método para cálculo del Indicador: Porcentaje de población sin Cédula de Identidad con relación a la población total. 
Donde:
a. Numerador: Población sin tenencia de Cédula de Identidad (CI);
b. Denominador: Población total país.
El indicador se define en términos de déficit o carencia a fin de dimensionar la población objetivo.
En términos de esfuerzo, las metas anuales comprometidas que se indican en el cuadro 1.1 representan:
- 200.000 personas con Cédula de Identidad primera vez en el año 2011.
- 300.000 personas con Cédula de Identidad primera vez en el año 2012.
- 300.000 personas con Cédula de Identidad primera vez en el año 2013.
Fuente: Encuesta Permanente de Hogares (EPH), realizada anualmente por la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos (DGEEC). La pregunta que capta este dato se levantó a partir del año 2010.
Disponibilidad de la Información: Anual, entre los meses de Mayo – Junio.
Pertinencia: Este indicador se enmarca en la PPDS, Eje Nº 1: Calidad de Vida para Todos y Todas, en su Objetivo Nacional Nº 6: 
Garantizar el Derecho a la identificación civil, consagrado en la Constitución Nacional, y está directamente relacionado al Programa Emblemático "Incluyendo a las personas en el ejercicio de su derecho a la Identidad".
IR2: Acceso de la población a lnstituciones Públicas de Salud
Definición: Se define como la población enferma o accidentada que no accede a consultas en instituciones públicas de salud, expresado como porcentaje de la población enferma o accidentada. 
Justificación: Aproximadamente el 33% (treinta y tres por ciento) de la población que demanda el servicio de salud no accede. El derecho a la salud consagra el disfrute de una vida plena, es un mandato constitucional que garantiza la protección y promoción de la salud para todos los ciudadanos y ciudadanas. 
Método para cálculo del Indicador: Porcentaje de la población, enferma o accidentada, que consultó a un centro de atención público con relación a la población enferma o accidentada. 
Donde: 
a. Numerador: Población enferma o accidentada, que consultó a farmacia, casa curandero, casa particular más la población enferma o accidentada que no consultó;
b. Denominador: Población enferma o accidentada. 
El cálculo de este indicador permitirá observar la disminución del déficit en la atención a salud focalizando en el grupo de la población que no accede a consultas médicas institucionales por razones económicas o por encontrarse alejado de los locales de salud. 
Además permitirá focalizar la intervención preferente en la población en situación de pobreza y pobreza extrema que no acceden a consulta en los sistemas de salud, excluyendo a la población que accede a servicios de salud privado y seguridad social. 
Según la Encuesta Permanente de Hogares, las razones de no consulta están principalmente relacionadas con factores: i) económicos, ii) distancia a instituciones de salud y, iii) culturales. La intervención planteada tiene el objetivo de accionar sobre los primeros factores mencionados a través de las instalaciones de Unidades de Salud Familiar, en el marco del PPDS.
En términos de esfuerzo, las metas anuales comprometidas que se indican en el cuadro 1.1 representan:
- 200 nuevas Unidades de Salud Familiar instaladas en el año 2011.
- 300 nuevas Unidades de Salud Familiar instaladas en el año 2012.
- 300 nuevas Unidades de Salud Familiar instaladas en el año 2013.
Fuente: Encuesta Permanente de Hogares (EPH), elaborada anualmente por la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos (DGEEC).
Disponibilidad de la Información: Anual, entre los meses de Mayo – Junio.
Pertinencia: Este indicador se enmarca en el PPDS, Eje Nº 1: Calidad de Vida para Todos y Todas, en su Objetivo Nacional Nº 1: 
Implementar un Sistema Nacional de Salud único, universal, integral, incluyente y solidario con equidad y participación social, y está directamente relacionado al Programa Emblemático "USF-Unidades de Salud de la Familia".
IR 3: Acceso de hogares del área rural a Saneamiento Básico
Definición: Se define saneamiento básico a la deposición de efluentes cloacales mediante la utilización de los siguientes sistemas sanitarios: inodoro con arrastre de agua, con cámara séptica y pozo ciego (absorbente), inodoro con y arrastre de agua y pozo ciego (absorbente) y letrina ventilada de hoyo seco (común con tubo de ventilación).
Justificación: Los hogares del área rural son los de menor acceso al saneamiento básico. Aproximadamente el 54% (cincuenta y cuatro por ciento) de los hogares de la población rural no cuenta con infraestructura de saneamiento básico adecuada. 
Método para cálculo del Indicador: Porcentaje de hogares de zonas rurales sin acceso a saneamiento básico adecuado. 
Donde: 
a. Numerador: Cantidad de Hogares Rurales sin acceso a saneamiento básico con las siguientes características: i) inodoro con arrastre de agua en la superficie de la tierra, hoyo abierto, zanja, arroyo; ii) Letrina común de hoyo seco (con losa, techo, paredes y puertas); y iii) Letrina común sin techo o puerta más los hogares rurales que no tiene baño.
b. Denominador: Cantidad total de hogares rurales 
El indicador se define en términos de déficit o carencia a fin de dimensionar la población objetivo.
En términos de esfuerzo, las metas anuales comprometidas que se indican en el cuadro 1.1 representan:
- 300 nuevas letrinas instaladas en el año 2011.
- 12.000 nuevas letrinas instaladas en el año 2012.
- 20.000 nuevas letrinas instaladas en el año 2013
Fuente: Encuesta Permanente de Hogares (EPH), elaborado anualmente por la Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos (DGEEC).
Disponibilidad de la Información: Anual, entre los meses de Mayo – Junio.
Pertinencia: Este indicador se enmarca en el PPDS, Eje N° 1: Calidad de Vida para Todos y Todas, en sus Objetivos Nacionales Nº 1 y 4: 
Implementar un Sistema Nacional de Salud único, universal, integral, incluyente y solidario con equidad y participación social y Establecer y desarrollar un Sistema Nacional integral para el hábitat saludable, con accesibilidad universal, con particular atención a la vivienda social, respectivamente, y en el Eje N° 2: Inclusión Social y Superación de la pobreza y la desigualdad, en su Objetivo Nacional Nº 1. Instalar y fortalecer el Sistema de Protección Social de amplia cobertura temática y territorial, de calidad, focalizada y pertinente. Está directamente relacionado al Programa Emblemático "Abastecimiento de Agua y Saneamiento".
IR 4: Capacitación para el Trabajo de Jóvenes en situación de pobreza 
Definición: Cantidad de jóvenes en situación de pobreza capacitados en el marco del Programa Ñamba´apó Paraguay.
Justificación: El desempleo abierto afecta 3 veces más a un joven que al resto de la población. La desagregación del desempleo abierto por quintiles observa mayor porcentaje de personas desempleadas en los quintiles más pobres. La baja inserción al mercado laboral está estrechamente relacionada a la escasa capacidad de los jóvenes. 
Método para cálculo del Indicador: Número de Jóvenes de 15 a 29 años de edad en situación de pobreza capacitados en el marco del Programa Ñamba´apó Paraguay. 
Las capacitaciones planteadas varían en temas, modalidades y tiempo en función a las necesidades del mercado local. Las grandes áreas de capacitación identificadas son: i) productivas, ii) construcción e infraestructura, iii) servicios. 
La línea de base, año 2010, es el resultado de la prueba piloto que da inicio al Programa Ñamba´apo Paraguay. El incremento de las metas es acumulativo, es decir, se prevé la incorporación de 4.300, 7.000 y 8.000 nuevos jóvenes en situación de pobreza capacitados en los años 2011, 2012 y 2013 respectivamente. 
Fuente: Registros Administrativos del Servicio Nacional de Empleo (SENADE), Módulo Sistema Integral de Gestión del Empleo y la 
Formación Profesional (SIGEF).
Disponibilidad de la Información: Anual, entre los meses de febrero y marzo. 
Pertinencia: Este indicador se enmarca en el PPDS, Eje Nº 2: Inclusión Social y Superación de la pobreza y la desigualdad, en su Objetivo Nacional Nº 2: Implementar un Sistema articulado de servicios especializados para incrementar las capacidades y competencias básicas de la población vulnerable y excluida, y está directamente relacionado al Programa Emblemático "Ñamba´apo Paraguay – Programa de Trabajo Temporal", en su componente de capacitación. 
IR 5: Número de Familias productoras incorporadas al Programa de Producción de Alimentos del Plan de Acción de la Reforma Agraria Definición: Cantidad de familias incorporadas al Programa de Producción de Alimento del Plan de Reforma Agraria. Este programa espera asegurar el acceso sostenido a alimentos y mejorar las capacidades productivas de las fincas de agricultura familiar. 
Justificación: Según el Censo Agrícola Nacional del 2008, existen 289.000 familias productoras, de las cuales 241.000 corresponden a la agricultura familiar, (población objetivo de este programa). El Ministerio de Agricultura y Ganadería asiste a unas 29.800 familias productoras, que corresponde al 12% (doce por ciento) de fincas de la agricultura familiar demostrándose un déficits muy elevado en la cobertura de este sector. 
Método para cálculo del Indicador: Número de familias en situación de vulnerabilidad incorporadas al Programa Producción de Alimentos. 
Fuente: Registros Administrativos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Programa Producción de Alimentos en el marco del Programa Nacional de Seguridad Alimentaria para la Agricultura Familiar.
Disponibilidad de la Información: Anual, entre los meses de febrero y marzo. 
Pertinencia: Este indicador se enmarca en la PPDS, Eje N° 1: Calidad de Vida para Todos y Todas, en su Objetivo Nacional N° 10: 
Garantizar la soberanía y seguridad alimentaria a toda la población y con el Eje N° 3: Crecimiento Económico sin exclusiones en su Objetivo Nacional N° 3 Implementar una Reforma Agraria Integral que promueva un desarrollo rural sostenible, y está directamente relacionado al Programa Emblemático "Programa Nacional de Seguridad Alimentaria para la Agricultura Familiar".
II. Indicadores de Proceso (IP)
IP 1: Sistema Integrado de Monitoreo y Evaluación implementado
Definición: Consiste en la armonización de los Sistemas de Monitoreo y Evaluación existentes, a nivel de coordinación institucional (planificación y gestión) y a nivel de los territorios, teniendo en cuenta criterios de articulación y complementariedad. 
Objetivo: Garantizar la obtención de informaciones referentes al desempeño de la Política Social, que identifiquen los ajustes y medidas correctivas necesarias, que propicien al Gabinete Social la toma de decisiones oportunas para el logro de los resultados esperados en materia de lucha contra la pobreza y desarrollo social. En este proceso participarán los beneficiarios de Programas y otros actores locales. Por último, establecer mecanismos de socialización de la información, sistemática y oportuna, para la opinión pública en general.
Justificación: El SIMELP, se concentra en el monitoreo externo de procesos, impactos, efectos, así como en la evaluación externa de la calidad de los programas y proyectos de lucha contra la pobreza, su fuente de información lo constituyen los actores territoriales y sujetos beneficiarios de las acciones . Esta mirada territorial y específica de los Programas de lucha contra la Pobreza que aporta el SIMELP, se complementa y articula con el SIMEG, que implementa el monitoreo y evaluación de Gestión con soporte informático de las instituciones ejecutoras de dichos programas, su fuente de información se basa en datos institucionales y el seguimiento al Plan Operativo Anual (POA).
Pertinencia: las experiencias existentes en materia de Monitoreo y Evaluación (M&E), así como los sistemas de M&E desarrollados por las instituciones ejecutoras de los Programas Sociales están desarticuladas y se orientan hacia el registro de las actividades puntuales, por tanto, poco se observa sobre los efectos o impactos que es necesario dimensionar para verificar la pertinencia y calidad de las intervenciones realizadas para reducir la pobreza de manera sustentable y sostenida. La armonización entre sistemas que apuntan elementos de análisis desde las instituciones ejecutoras así como desde los beneficiarios es pertinente y oportuna para el fortalecimiento de la PPDS.
Metas anuales:
2011: Informe anual consolidado, elaborado con base en:
- SIMEG. Matriz de Monitoreo con corte al 30 de junio de 2011 y la Matriz de Evaluación con corte al 30 de diciembre aplicada en al menos 4 Programas Emblemáticos.
- SIMELP. Estudios específicos (cuali-cuantitativos) de al menos 4 Programas Emblemáticos. Básico. Red de Monitoreo Territorial instalada en al menos 10 distritos en situación de pobreza.
2012: Informe semestral consolidado, elaborado con base en:
- SIMEG. Matriz de Monitoreo con corte al 30 de junio de 2012 y la Matriz de Evaluación con corte al 30 de diciembre ampliada a 2 Programas Emblemáticos más. POAC 2012 y 2013 de los programas y proyectos vinculados al cumplimiento de las metas prioritarias al 2013 establecidas por la PPDS elaborados. A través del SIMEG se realizará el seguimiento de las metas estratégicas tomando como base los POAC 2012.
- SIMELP. Estudios específicos (cuali-cuantitativos) de al menos 2 Programas Emblemáticos más. Cobertura de la Red de Monitoreo Territorial ampliada a 20 distritos en situación de pobreza.
2013: Informe semestral consolidado y Tablero de Control de Avances de los Programas Emblemáticos incorporados en ambiente Web, elaborado con base en lo siguiente:
- SIMEG. Matriz de Monitoreo con corte al 30 de junio de 2013 y la Matriz de Evaluación con corte al 30 de diciembre ampliada a 2 Programas Emblemáticos más. Seguimiento de las metas estratégicas de la PPDS, tomado como base el POAC 2013 elaborado.
- SIMELP. Estudios específicos (cuali-cuantitativos) ampliados a 2 Programas Emblemáticos más. Cobertura de la Red de Monitoreo Territorial ampliada a 30 distritos en situación de pobreza.
IP 2: Presupuesto por Resultado en programas prioritarios implementado
Objetivo: Mejorar la eficiencia y eficacia del gasto público, vinculando la asignación y uso de los recursos con resultados de gestión de las instituciones. Busca integrar información de desempeño al proceso presupuestario, relacionando a la asignación de recursos con resultados medibles, en vez de la forma tradicional de asignación de recursos con base en insumos. 
Definición: un presupuesto por resultados debe incorporar por lo menos tres componentes: i) Antecedentes, justificación, ii) objetivos, metas, iii) indicadores de desempeño, iv) evaluación del programa, v) rendición de cuentas.
Justificación: el gasto social ha ido incrementándose sostenidamente desde la caída de la dictadura; sin embargo, los indicadores sociales no han mostrado una tendencia similar al mejoramiento (algunos incluso han empeorado). Asimismo, la percepción ciudadana sobre la ineficiencia, ineficacia y falta de transparencia obliga a transformar la gestión de los programas para lograr la legitimidad del Estado. 
A través de la implementación de un Presupuesto por Resultados se busca cambiar el foco de la discusión del presupuesto, actualmente centrado en los insumos y desde una perspectiva exclusivamente financiera, hacia los resultados que se logran y el efecto que sus acciones tienen sobre la sociedad. En este sentido el Ministerio de Hacienda (MH) ha incluido paulatinamente reglamentaciones, directrices y acciones referentes al Presupuesto por Resultados desde el año 2005 en adelante, de manera tal a fortalecer los vínculos 
y la coordinación entre áreas operativas y áreas de administración financiera del Estado, y dar mayor relevancia a los bienes y servicios que producen las entidades públicas como mecanismo de asignación de recursos en el presupuesto, además de desarrollar mecanismos necesarios para el monitoreo presupuestario y la evaluación de los resultados obtenidos de la gestión pública.
Pertinencia: En los últimos 2 (dos) años, el fortalecimiento institucional, tanto del MH como de los ministerios que se incorporaron en 2011 al proceso de PPR ha consistido en la capacitación y la asistencia técnica, con el apoyo de la cooperación internacional (UE, BID, USAID) y con base en las lecciones aprendidas del modelo chileno. Se han instalado capacidades específicas dentro de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda para guiar y acompañar el proceso de Evaluación de los Programas. Además, se ha generado una valiosa interacción entre los Ministerios cuyos programas son evaluados, el Ministerio de Hacienda y los equipos de evaluadores encargados de analizar estos programas. Esta interacción y apertura por parte de todas las instancias involucradas demuestran y confirman el compromiso que cada uno asume dentro del proceso de transparencia y aprendizaje permanente que se instala.
Avances en la implementación del Sistema de Seguimiento y Evaluación Presupuestaria en el marco del PPR. (Línea de base).
Considerando los instrumentos que componen el Sistema de Seguimiento y Evaluación Presupuestaria, el Ministerio de Hacienda en el año 2010 inicia el proceso con las siguientes líneas de acción para 4 programas de los Ministerios de Salud, de Obras Públicas y Comunicaciones y de Educación y Cultura:
- La formulación de indicadores y metas de desempeño en el proceso de formulación del Presupuesto General de la Nación 2011,
- La evaluación de cuatro programas públicos en el año 2011,
- La elaboración de Balances Anuales de Gestión Pública 2011 para tres entidades.
Metas anuales:
2011: El Ministerio de Salud, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y el Ministerio de Educación y Cultura son los primeros que aplicarán este sistema a su gestión, a partir del 2011, en programas y sub programas escogidos; posteriormente y en forma gradual se extenderá al resto de la gestión pública. Serán evaluados durante al 2011:
- Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social: Programa de Atención Primaria en Salud – Medicina Familiar Unidad de Salud de la Familia;
- Ministerio de Educación y Cultura: Programa de Provisión de Textos y Materiales Didácticos;
- Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones: Programa de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento de Empedrados y Obras de Arte y Programa de Construcción, Rehabilitación y Conservación de Caminos Vecinales y Rurales.
2012: Ampliación por Decreto de Lineamiento del Presupuesto 2012 de los 3 procesos del PPR a programas de otros 2 ministerios: de Agricultura y Ganadería y de Hacienda. 
2013: Ampliación por Decreto de Lineamiento del Presupuesto 2013 de los 3 procesos del PPR a programas de otros 2 ministerios.
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Apéndice 2: Disposiciones y calendario de desembolsos (apoyo presupuestario) 
1. Responsabilidades
Con base en las condiciones de desembolso expuestas en el presente Convenio de Financiación, la Unidad Técnica del Gabinete Social de la Presidencia de la República del Paraguay presentará una solicitud formal a la CE para el desembolso de cada tramo en las fechas fijadas en el cuadro 2.1 a continuación, incluyendo i) el análisis y la justificación más completos posibles para la liberación de los fondos, adjuntando los documentos justificativos y ii) una ficha de identificación financiera, debidamente firmada, para facilitar el pago subsiguiente. 
2. Calendario indicativo de desembolsos
A continuación se muestra un calendario indicativo de desembolsos.
Cuadro 2.1. : Resumen del calendario indicativo de desembolsos
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El desembolso del primer tramo fijo está sujeto a la aprobación/ratificación del Convenio de Financiación por el Congreso paraguayo. 
Los desembolsos de los tramos variables están previstos para el tercer trimestre de cada año debido a que las informaciones que permiten al Gobierno la verificación del cumplimiento de las metas para acompañar la solicitud de pago están disponibles entre los meses de mayo y junio.
3. Condiciones generales para la liberación de los tramos 
La valoración de la Comisión sobre la política macroeconómica, fiscal y presupuestaria, así como el seguimiento de la mejora en la gestión de las finanzas públicas y de la implementación de la política sectorial, es una constante y condicionará de manera global la ejecución del presente programa. Estas condiciones generales se aplicarán para el pago de todos los tramos. Todas las solicitudes de desembolso deben estar acompañadas de la información y la documentación que respalde el cumplimiento de estas condiciones.
Cuadro 2.2: Condiciones generales para la liberación de los tramos
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4. Condiciones específicas para la liberación de cada tramo
Las condiciones específicas para la liberación de cada tramo se aplican a los tramos individuales y se suman a las condiciones generales aplicables a todos los tramos.
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Las condiciones de desembolso en el tramo variable se fijan para toda la duración del programa, pero pueden ser modificadas de conformidad con el punto 2.4.2 de las condiciones técnicas y administrativas del presente Convenio de Financiación.
5. Modalidades de valoración del rendimiento en caso de tramos variables
El desembolso (en el año n) del montante anual asignado a cada tramo variable es proporcional al alcance (en el año n-1) de las metas de los indicadores de resultado asociados a dicho tramo. A cada indicador le corresponde una prima de montante igual, por lo que el valor anual de cada prima será igual a la séptima parte del total del tramo anual.
En el caso de alcanzar la meta, cada indicador tendrá el valor de 1; en caso de progreso pero sin alcance de la meta se atribuirá el valor 0.5; finalmente, en caso de estancamiento o regresión se aplicará el valor 0. El montante total a desembolsar por tramo variable es igual a la suma de las primas obtenidas. 
En caso de acontecimientos externos que afecten a uno o más indicadores se procederá a su neutralización en el cálculo del tramo variable. Para este fin el gobierno de la República del Paraguay solicitará a la Comisión con la debida información la necesidad de neutralización. La Comisión examinará la solicitud del Gobierno y le dará la respuesta adecuada.â€
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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