Leyes Paraguayas

Ley Nº 3184 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA SILVIA CESAREA ARIAS.



Descargar Archivo: LEY Nº 3.184 (49.44 KB)


LEY N° 3.184
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA SILVIA CESAREA ARIAS.
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 1.000.000. (Guaraníes un millón) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Silvia Cesarea Arias.
 
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
 
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
 
Artículo 4°.- Derógase la  Ley Nº 1184, de fecha 25 de noviembre de 1997.
 
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros